DECRETO 3/1992, de 14 de enero, por el que se establecen diversos Programas de Apoyo al Empleo. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Trabajo
Rango de LeyDecreto

El Decreto 61/1991, de 12 de marzo, por el que se establecen diversos programas de apoyo al empleo, contenía los programas de apoyo al empleo para 1991 habiéndose revelado como un importante instrumento de gestión de la política de fomento al empleo de la Junta de Andalucía. No obstante, su vigencia temporal, establecida en su Art. 1º., obliga a promulgar una nueva norma, prolongación de la anterior para 1992 y siguientes, que enmarque las medidas que van a estar en vigor en el futuro.

Por ello, este Decreto no establece una vigencia temporal, pues se pretende que las acciones en él contenidas, al haberse comprobado su eficacia, mantengan una continuidad y permanencia, remitiendo todos los aspectos que hagan referencia a plazos de convocatoria, cuantía de las ayudas, así como normas referidas a las solicitudes, a la correspondiente Orden de convocatoria anual.

Al tiempo, el presente Decreto incorpora algunas modificaciones al anterior, fruto de la experiencia de gestión del ejercicio 1991.

Así, en lo referido a las contrataciones de jóvenes menores de 25 años, se admite la posibilidad de subvencionar proyectos en municipios, de población inferior a 10.000 habitantes, siempre que las contrataciones se realicen para proyectos de tipo a, b, c o d, de los indicados en el Art.

4º. del Decreto.

Igualmente se flexibiliza la posibilidad de contratar mayores de 25 años cuando así lo pudiera requerir un adecuado proyecto de inserción para los jóvenes. En el Decreto anterior se exigía que estos mayores de 25 años fueran desempleados de larga duración. Requisito que ha sido eliminado en aras al objetivo básico que se pretende conseguir con la financiación de los proyectos: el empleo estable de los desempleados que son objeto de contratación.

Otra modificación incorporada es la ampliación del colectivo de trabajadores autónomos que pueden recibir subvenciones financieras, posibilitando que también se pueda extender a los ya constituidos y no solo a los desempleados que vayan a constituirse.

Se incorpora un nuevo programa, denominado de "FORMACION EN PRACTICAS PARA LA CIUDAD", que se configura como un programa de inserción que combina la formación y el empleo en oficios que tengan salidas inmediatas para la colocación, y que al tiempo, los proyectos en los que trabajen los desempleados participantes sirvan para adecentar espacios urbanos deteriorados, consiguiéndose de esta manera un doble objetivo.

Por último se ha establecido una prohibición para acceder a las ayudas del Decreto por parte de aquellas personas o entidades que no hayan justificado adecuadamente ayudas de la Consejería de Trabajo, recibidas para programas de ejercicios anteriores.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo, visto el Informe del Consejo Andaluz de Municipios y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 14 de Enero de

1992,

DISPONGO:

Art. 1 La Consejería de Trabajo desarrollará, como medidas de apoyo al empleo, los siguientes Programas:

I Ayudas a la contratación de jóvenes menores de 25 años de edad.

II Ayudas a la contratación de trabajadores mayores de 25 años de edad en situación de desempleo prolongado.

III Ayudas al empleo de la mujer.

IV Promoción del empleo autónomo.

V Integración laboral de los minusválidos.

VI Ayudas a acciones integradas que generen empleo estable.

VII Formación en prácticas para la ciudad.

VIII Apoyo a las Iniciativas Locales de Empleo.

CAPITULO I PROGRAMA DE AYUDAS A LA CONTRATACION DE JOVENES MENORES DE 25 AÑOS. Artículos 2 a 6
Art. 2 En el marco del Programa "Andalucía Joven" la Consejería de Trabajo podrá conceder ayudas para el desarrollo de acciones encaminadas a la inserción en el mercado de trabajo de jóvenes residentes en área geográficas de Andalucía donde el desempleo juvenil tenga una especial incidencia en relación con la población activa y el número total de trabajadores desempleados.
Art. 3 Uno

Podrán ser objeto de las ayudas establecidas en el presente Capítulo las contrataciones de jóvenes trabajadores desempleados, con edades comprendidas entre los 16 y 24 años, ambos inclusive.

Dos. Cuando el proyecto presentado así lo requiera para su óptima ejecución, y siempre que se solicite y se autorice expresamente, podrán subvencionarse las contrataciones de trabajadores de 25 o más años de edad.

Art. 4 Uno

Las ayudas reguladas en este Capítulo se destinarán a subvencionar aquellas contrataciones que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo y ejecución de algunos tipos de proyectos:

  1. Aquellos presentados por las Corporaciones Locales que recojan iniciativas de empleo de carácter local tendentes a generar empleo estable, propuestas por jóvenes andaluces menores de 25 años de edad que sean demandantes de empleo.

  2. Aquellos de cuyo desarrollo y ejecución se desprenda la creación futura de empleo de carácter estable.

  3. Aquellos que supongan la creación o mejora de servicios municipales dirigidos a colectivos con especiales dificultades de colocación, para facilitar a los mismos información y asesoramiento sobre sus posibilidades de empleo.

  4. Aquellos que supongan la creación o mejora de servicios municipales de asistencia social que pudieran generar, directa o indirectamente, experiencia de autoempleo o empleo estable por cuenta ajena.

  5. Aquellos que sin estar encuadrados en alguno de los apartados anteriores, supongan la creación de empleo en actividades tendentes a satisfacer necesidades colectivas.

Dos. Tendrán la consideración de prioritarios a efectos de la concesión de ayudas, los proyectos incluidos en los apartados a), b), c) y d) del número anterior, por su orden de prelación.

Tres. Las ayudas establecidas en el presente Capítulo tendrán una duración máxima de seis meses.

No obstante, los proyectos tipos a), b), c) y d) descritos en este artículo, podrán ser subvencionados por un período máximo de doce meses.

Art. 5 Los proyectos para cuyo desarrollo se hayan de formalizar las contrataciones subvencionadas podrán ser presentados por las distintas Administraciones Públicas y por Entes públicos o privados sin ánimo de lucro.
Art. 6 Uno

Las contrataciones que pretendan acogerse a las ayudas que se establecen en este Decreto deberán reunir los requisitos que a continuación se especifican:

  1. Que se realicen para proyectos que se lleven a cabo en municipios de más de 10.000 habitantes.

  2. Que dichas contrataciones no vayan a cubrir puestos de trabajo de carácter estructural.

  3. Que tengan una duración mínima de seis meses.

  4. Que respeten la normativa legal y convencional vigente que les sea de aplicación.

Dos. El requisito establecido en el apartado a) anterior se podrá excepcionar cuando el tipo de proyecto a subvencionar esté comprendido en los apartados a), b), c) o d) del artículo 4.

CAPITULO II PROGRAMA DE AYUDAS A LA CONTRATACION DE TRABAJADORES MAYORES DE 25 AÑOS EN SITUACION DE DESEMPLEO PROLONGADO. Artículos 7 y 8
Art. 7 La Consejería de Trabajo podrá conceder ayudas para el desarrollo de acciones encaminadas a la contratación de trabajadores de

25 o más años de edad que lleven, al menos, doce meses como demandantes de empleo. No obstante, cuando por las características específicas de las personas que vayan a ser objeto de la contratación y otras circunstancias que así lo aconsejen y queden debidamente acreditadas en las memorias, de los proyectos, podrá excepcionarse el requisito de la antigüedad en la demanda de empleo.

Art. 8 En lo relativo a los solicitantes de las ayudas, tipos de los proyectos a presentar, requisitos de las contrataciones y a la duración de las ayudas, se estará a lo dispuesto en los Arts. cuatro, cinco y seis, salvo en su apartado a), del presente Decreto.
CAPITULO III PROGRAMA DE AYUDAS AL EMPLEO DE LA MUJER. Artículos 9 a 12
Art. 9 La Consejería de Trabajo podrá conceder ayudas para la creación de puestos de trabajo para mujeres desempleadas en empresas de economía social o para su constitución como trabajadoras autónoma.
Art. 10 Las ayudas para la creación de puestos de trabajo para mujeres desempleadas mediante la constitución o ampliación del número de socias de Cooperativas o Sociedades Anónimas Laborales, estarán condicionadas a la viabilidad de los proyectos presentados y serán las siguientes:

1) Subvenciones financieras para la...

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