DECRETO 152/1983. de 20 de Julio, por el que se establece la estructura orgánica de las Delegaciones Provinciales de Salud y Consumo.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Consumo
Rango de LeyDecreto

Habiéndose creado las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y Consumo por el Decreto 131/83, de 22 de Junio, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Decreto 17/1983 de 26 de Enero, sobre estructuración transitoria de los Servicios Territoriales de la Junta de Andalucía, se hace necesario dotar a las mismas de una estructura orgánica que permita llevar a cabo el ejercicio de funciones hasta el momento transferidas, y que actualmente se encuentran asignadas a los servicios provinciales, así como otras que se les puedan asignar en su día como consecuencia de la asunción de nuevas competencias próximas a transferir.

Esta estructura debe responder no sólo a las necesidades objetivas que del trabajo a realizar se desprenden, sino también a la realidad de la necesaria contención del gasto público, evitando una proliferación gratuita de unidades administrativas que puede resultar gravosa, sin que ello conlleve un aumento de eficacia.

En base a estas consideraciones de primordial importancia, se ha optado por una estructura eficaz, económica y funcional, que en ningún caso supone hipertrofia innecesaria y, que se ajusta, en cuanto al gasto que exige, a los limites racionales que la realidad impone.

En su virtud, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y la aprobación de la Presidencia, a propuesta del Consejero de Salud y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de Julio de 1983.

DISPONGO

CAPITULO I.- « DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA CONSEJERIA ¯. Artículos 1 a 11
Articulo 1

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y Consumo tendrá ámbito provincial a tenor de lo establecido en el articulo 1 del Decreto

131/83 de 22 de Junio y, al frente de las mismas, figurará un Delegado Provincial del que dependerán orgánica y funcionalmente todos los servicios, organismos y entidades de la Consejería que radiquen en su ámbito territorial.

Articulo 2

Corresponden a los Delegados Provinciales de la Consejería de Salud y Consumo, dentro del territorio de su jurisdicción las funciones siguientes:

  1. Velar por el cumplimiento y ejecución de la Legislación, Sanitaria y de Defensa del Consumidor, disponiendo en su caso las actuaciones y servicios concretos y determinados tendentes al logro del efectivo cumplimiento de la misma.

  2. Imponer sanciones por infracción a la Legislación Sanitaria, previos los trámites y procedimientos que las normas pertinentes establezcan, así como en materia de disciplina de mercado y defensa del consumidor hasta el limite y en las condiciones que la correspondiente normativa determine.

  3. Ejercer la tutela inmediata y el control de funcionamiento de todos los...

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