DECRETO 93/1991, de 30 de abril, sobre ayudas económicas a las promociones de Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

La presente disposición pretende, mediante el apoyo a las promociones de vivienda de Protección Oficial de régimen especial, posibilitar el acceso a la vivienda a un colectivo social que tiene dificultades para atender a esta carencia habitacional.

Para aquellos sectores sociales demandantes de vivienda cuyos ingresos familiares se sitúan por debajo de dos veces el Salario Mínimo Interprofesional, acceder a una vivienda constituye un problema de difícil solución. La situación para este colectivo, se define tanto por la necesidad de vivienda, como por la inadecuación de los mecanismos que podrían ayudar a resolver su problema de alojamiento.

La Administración Central, a través del entonces Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con objeto de dar una respuesta adecuada a esta situación, creó un régimen de promoción de Viviendas de Protección Oficial de carácter especial. La condición de especial viene definida por los agentes promotores, del sector público o mixto, por los destinatarios, hasta 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional y por las favorables condiciones económicas y financieras, que afectan al promotor y al usuario. La disposición que define este régimen especial, el Real Decreto 224/1989, de 3 de marzo, pretende crear condiciones propicias para que se desarrollen actuaciones de estas características.

No obstante, la evolución de las circunstancias de mercado está significando que el cálculo económico que efectúan los promotores arroje un déficit entre el coste de producción de la vivienda y el precio final, tasado por la Administración.

Asímismo, se ha constatado que, a pesar de los importantes beneficios establecidos en el Régimen Especial regulado por el R.D. 224/1989 de 3 de marzo, el pago de estas viviendas presenta una cierta disfuncionalidad en lo que se refiere a los niveles de ingresos requeridos a los adquirientes o adjudicatarios -dos veces el Salario Mínimo Interprofesional- y la cuantía de la aportación inicial necesaria para la adquisición de la vivienda.

En consecuencia, de forma acordada con las medidas promulgadas por la Administración Central, se ha diseñado una doble ayuda económica bajo la fórmula de subvenciones a fondo perdido por vivienda. Estas subvenciones irán destinadas por una parte a posibilitar la viabilidad económica de las actuaciones en Régimen Especial mediante subvención a la actuación protegible y por otra a disminuir la aportación inicial resultante de la compra de las viviendas mediante subvenciones a los propios adquirientes o adjudicatarios.

Se pretende de esta forma, favorecer la actividad de los promotores públicos en este campo y facilitar el acceso a las viviendas, dando además cumplimiento a los acuerdos de la Concertación Social.

Es también un objetivo pretendido facilitar la intervención de las diversas Administraciones Públicas, especialmente la Administración Local, como agente promotor de vivienda social, por las indudables ventajas que este hecho...

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