DECRETO 174/1990, de 5 de junio, por el que se distribuyen competencias en orden a la tramitación y resolución de expedientes sancionadores en materia de Sanidad y Consumo.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Salud y Servicios Sociales |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 250/1987, de 14 de octubre (BOJA n. 101, de 1 de diciembre), por el que se distribuyen competencias en orden a la tramitación y resolución de expedientes sancionadores en materia de sanidad y consumo, vino a establecer las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social y la Consejería de Salud respecto a la incoación y resolución de expedientes sancionadores en las materias enunciadas, ello como consecuencia del Decreto del Presidente
130/1986, de 30 de julio, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA n. 74, de 30 de julio) que atribuyó a la Consejería de Trabajo y Bienestar Social las competencias que, en materia de consumo, venían asignadas hasta ese momento a la Consejería de Salud y Consumo.
El Decreto del Presidente 50/1988, de 29 de febrero (BOJA n. 17 de 1 de marzo), sobre reestructuración de Consejerías, encomendó de nuevo las competencias en materia de consumo a la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
De otro lado, la Ley 5/85, de 8 de julio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, en su Disposición Final Primera número tres, establece que el Consejo de Gobierno podrá actualizar la cuantía de los límites sancionadores a los que se hace referencia en el artículo 35 de dicha Ley, y la Ley General de Sanidad, Ley 14/86 de 25 de abril, en su artículo 36, regula la graduación de las multas con que pueden ser sancionadas las infracciones en materia de sanidad.
En base a todo lo expuesto, se hace preciso, en la actual...
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