DECRETO 118/1990, de 17 de abril, por el que se aprueban las directrices regionales del litoral de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

El territorio litoral andaluz se desarrolla sobre una amplia y doble fachada marítima, 812 Kms/h. de litoral, a la que acceden cinco de sus ocho provincias, sin incluir Sevilla, integrando a sesenta y un municipios, 12,8 por ciento del total regional, que se extienden sobre algo más de 8.000 Km2 y con una población superior a los 2 millones de habitantes, que representa el 32 por ciento aproximadamente de la total de Andalucía.

En este espacio, se desarrollan un conjunto de funciones de significativa magnitud para la Comunidad Autónoma de Andalucía: concentración de la mayor productividad primaria; espacio donde se localizan la mayoría de los intercambios nacionales e internacionales; realización de importantes actividades económicas y sociales fundamentales para el desarrollo regional, ofreciendo una diversificada gama de recursos singulares para el exparcimiento, el ocio y el turismo. Por ello, y debido a su elevado potencialidad, se está produciendo una tendencia creciente a la densificación de la franja litoral, en la que compiten por el uso del suelo las explotaciones agrícolas, las instalaciones industriales, el turismo y la infraestructura portuaria. Todo lo cual conduce a un crecimiento desmedido, y de difícil control, del proceso de urbanización, lo que genera problemas respecto a la ordenación y equilibrio del medio litoral. Por estos motivos, el Consejo de Gobierno, al amparo del art. 13.8º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, mediante Decreto 76/1985, de 3 de abril, autorizó la formulación de las Directrices Regionales del Litoral de Andalucía con la finalidad de ser marco de referencia para el desarrollo de las políticas sectoriales y el planeamiento urbanístico que sobre él se efectúe, servir para su más adecuada gestión, siendo su objetivo último establecer la máxima compatibilidad entre los distintos usos y aprovechamiento de las pontencialidades del litoral y la preservación y renovación de sus recursos. El presente documento es continuador del proceso de protección de los recursos naturales que se viene llevando a cabo, tanto por la Administración del Estado como por la Comunidad Autónoma Andaluza plasmándose, en el orden normativo, en la Ley 4/1989 de 27 de marzo de Conservación de los...

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