DECRETO 191/1984, de 3 de julio, por el que se determina la estructura orgánica de la Oficina del Portavoz del Gobierno.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

Habiendo sido creada la figura del Portavoz del Gobierno por el Decreto

43/1984, de 20 de marzo, de reorganización de la Presidencia de la Junta de Andalucía, es preciso proceder a determinar la estructura orgánica de la Oficina del Portavoz del Gobierno, en orden al mejor cumplimiento de las funciones que le atribuye el Artº 8º de dicho Decreto. En consecuencia, en virtud de la Ley de Gobierno y Administración, a propuesta del Consejero de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de julio de 1984,

DISPONGO:

Artículo Unico La Oficina del Portavoz del Gobierno se estructura administrativamente de la siguiente manera:

Del Portavoz del Gobierno dependerá el Responsable de Coordinación de la Oficina.

Del Responsable de Coordinación dependerán las siguientes Unidades, a cuyo frente estará un Jefe de Area:

Area de Documentación, Estudios y Publicaciones.

Area de Relaciones Informativas.

Area de Coordinación Informativa de las Consejerías.

Area de Administración, a la que se adscriben: Negociado 1º.

Negociado 2º.

DISPOSICION FINAL
  1. Por Orden de la Consejería de la Presidencia se podrán modificar o suprimir las unidades administrativas con rango de Negociado, previstas en este Decreto.

  2. El artículo 5.1. de la Orden de 1 de diciembre de 1982, sobre...

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