DECRETO 185/1995, de 25 de julio, por el que se desconcentran funciones en materia de gestión del gasto en los Delegados Provinciales de la Consejería. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

La reciente entrada en vigor de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, dejan sin contenido el Decreto

207/1992, de 22 de diciembre, sobre desconcentración de funciones en los Delegados de Agricultura y Pesca en materia de contratación, al haber desaparecido la adjudicación directa. Por otra parte, los límites cuantitativos establecidos para la posible utilización del procedimiento negociado en los diversos tipos de contratos aconsejan extender la desconcentración a los de presupuesto inferior a determinada cuantía, con independencia del procedimiento y de la forma de adjudicación. Todo ello justifica la necesidad de sustituir el citado Decreto 207/1992, adaptándolo a la nueva normativa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de julio de

1995,

D I S P O N G O

Artículo 1 Se desconcentran en los Delegados Provinciales de Agricultura y Pesca las competencias del Consejero en materia de gestión del gasto siguientes:

Las funciones a que se refiere el artículo 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de aprobación de gastos propios de los Servicios a su cargo, su compromiso, liquidación y propuesta de pago, en relación con los créditos consignados en el Capítulo II de los Servicios 02, 03 y 04 del presupuesto de gastos de cada ejercicio.

Artículo 2 En consonancia con lo dispuesto en el artículo anterior, se desconcentran en los Delegados Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca las competencias siguientes en materia de contratación:

La celebración, adjudicación y formalización de todo tipo de contratos de presupuesto inferior a quince millones de pesetas, cualquiera que sea el procedimiento y forma de adjudicación, siempre que afecten a los créditos consignados en el citado Capítulo II de los Servicios 02, 03 y 04, con los requisitos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Leyes de...

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