DECRETO 217/1989, de 17 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los Delegados Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

El cumplimiento de los principios constitucionales de actuación eficaz de las Administraciones públicas aconseja, aunque gradualmente, la puesta en marcha de mecanismos desconcentradores que asignen las funciones de gestión a los órganos adecuados y que aseguren una clara atribución de competencias.

Por ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, con aprobación de la Consejería de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de octubre de 1989.

D I S P O N G O:

Artículo primero

Corresponde a los Delegados Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca la incoación y nombramiento de instructor de expedientes sancionadores en materias que estén asignadas a la Consejería de Agricultura y Pesca. Para la resolución de dichos expedientes se estará a la distribución competencial, según cuantías, establecidas en la normativa específica aplicable de la Comunidad Autónoma o del Estado.

Artículo segundo

Corresponde a los Delegados Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca la aprobación del gasto y propuesta de pago de las subvenciones a empresas colaboradoras y colaboradores destinadas a la obtención de datos necesarios para la confección de estadísticas agrarias y consignadas en los créditos presupuestarios correspondientes a la Consejería de Agricultura y Pesca. La distribución de estos créditos entre las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca y las instrucciones para su gestión se realizará por el Consejero de Agricultura y Pesca.

DISPOSICION FINAL
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