DECRETO 44/1988, de 7 de marzo, por el que se modifica el Decreto 121/1988, de 23 de marzo, que desconcentra competencias en materia de contratación de obras y suministros en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

La Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989, establece que el Consejo de Gobierno podrá autorizar la contratación directa de todos aquellos proyectos de obras cuyo presupuesto no sea superior a 60.000.000 de ptas. La Consejería de Educación y Ciencia, que ya tiene desconcentradas por Decreto 121/1988, de 23 de marzo, en sus Delegaciones Provinciales las facultades para contratar obras por importe de hasta 50.000.000 de ptas. , siguiendo uno de los principios que debe inspirar la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la desconcentración, considera conveniente ampliar las facultades de las Delegaciones Provinciales para la contratación de las obras hasta un importe no superior a 60.000.000 de ptas. En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda y Planificación, con aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de marzo de 1989,

D I S P O N G O :

Artículo único Se modifica el límite de la cuantía para contratar las obras de nuevas construcciones, reformas, ampliaciones o mejoras de centros docentes públicos de enseñanza no universitaria a que se hace referencia en los ...

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