DECRETO 294/1987, de 9 de diciembre, por el que se desarrolla la Biblioteca de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

La Biblioteca de Andalucía, órgano bibliotecario central de Andalucía según la Ley 8/1983, de 3 de noviembre de Bibliotecas, se configura principalmente como un centro de conservación, investigación e información. De conservación por su cualidad de depositaria de toda la producción impresa, sonora y visual de Andalucía procedente del Depósito Legal, y de investigación, porque al reunir en ella toda la literatura de y sobre Andalucía, la convierte en punto obligado de referencia para el estudio de nuestra cultura. La misión fundamental de la Biblioteca de Andalucía ha de ser la de inventariar y catalogar los documentos que a ella accedan, asegurar su conservación, y ponerlos a disposición de toda la sociedad. Nace así la Biblioteca de Andalucía con un privilegio que la distingue de todas las demas de nuestra Comunidad debido, por una parte, al beneficio del Depósito Legal, y por otra, por la obligación especial que contrae por los fondos que vaya a contener. La combinación de estos elementos permite definirla como una Biblioteca enciclopédica de la cultura andaluza, abierta a todos.

Pero al proceder a su creación en su momento determinado de grandes cambios e innovaciones en el campo de las Ciencias de la Información, además de constituir un centro de investigación, la Biblioteca de Andalucía debe aparecer también como una gran Biblioteca Pública de información, que incite y prepare a la lectura tanto de la imagen como a supondra la del libro impreso,sin desdeñar por tanto entre sus fondos las colecciones multimedia,presentando todos los tipos de documentos cualquiera que sea su soporte.

Por lo anteriormente expuesto, la Biblioteca de Andalucía viene a enlazar así la tradición de los grandes centros bibliotecarios históricos por las innovaciones exigidas por la transformación cultural de la sociedad de nuestros días.

El artículo 5. de la Ley 8/1983, de 3 de noviembre de Bibliotecas, establece dentro del Sistema Bibliotecario de Andalucía los órganos y centros bibliotecarios del mismo. Entre estos centros bibliotecarios está la Biblioteca de Andalucía.

La Disposición Final de la citada Ley dispone el desarrollo reglamentario de la misma por el Consejo de Gobierno.

La Biblioteca de Andalucía configura, pues, como un Servicio sin personalidad para recoger...

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