DECRETO 188/1990, de 5 de junio, por el que se declaran de actuación preferente determinadas barriadas. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

El artículo séptimo del Decreto 202/1989, de 3 de octubre, por el que se crea el Plan Barriadas de Actuación Preferente, establece el procedimiento a seguir para la declaración de las mismas. Este se inicia a petición del correspondiente Ayuntamiento o de oficio por parte de la Administración Autonómica. Asimismo, constan los informes relativos a las Barriadas cuya declaración ahora se insta, donde se acreditan las condiciones sociales, educativas, sanitarias, laborales y urbanísticas.

Cumplidos todos los requisitos y canalizadas las propuestas a través de las respectivas Delegaciones de Gobernación, se elevan las mismas por el Consejero a la Comisión Delegada de Bienestar Social, han sido consideradas por ésta como apropiadas para recibir tal consideración. En su virtud, a propuesta de Consejero de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 5 de junio de 1990,

DISPONGO:

Artículo Primero

Se declaran Barriadas de Actuación Preferente en los términos previstos en el Decreto 202/1989, de 3 de octubre las siguientes:

La Atunara y Junquillo en La Línea de la Concepción (Cádiz). El Castillo en Alcalá de Guadaira (Sevilla). San José-Arrayanes de Linares (Jaén).

DISPOSICION FINAL

P...

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