DECRETO 185/1993, de 21 de diciembre, por el que se declara de interés general de la Comunidad Autónoma actuaciones de reforma agraria en la Comarca del Condado (Jaén). 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

La Comarca de "El Condado", con una superficie de 155.293 Has., se encuentra situada al Norte de la provincia de Jaén, y está definida por los siguientes límites: al Norte por la provincia de Ciudad Real, al Este y Sur por el río Guadalmena-Guadalimar, y al Oeste por el río Guarrizas.

La Comarca es de vocación agraria y con la mayoría de la población ligada a la agricultura. La renta agraria depende en un alto porcentaje del cultivo del olivar y las alternativas para la elevación de la renta per cápita se concretan en una mejor explotación del olivar y de los recursos cinegéticos. Por ello, todas las mejoras que, de forma coordinada, se lleven a cabo, en infraestructuras agrarias del tipo redes de caminos, que permitan el acceso a fincas agrícolas, ganaderas, forestales y cinegéticas, mejoren la industrialización agraria, posibiliten la electrificación y la implantación de pequeños regadíos, redundarán en la mejora del nivel social y económico de la población de la comarca.

También es necesaria la recuperación de las vías pecuarias para que las funciones de conservación de la naturaleza, promotoras y productoras de recursos naturales que tienen las áreas forestales, se amplían con otras actividades sociales, recreativas, educativas y culturales.

Para su mayor desarrollo económico y social de la Comarca del Condado de Jaén es necesario realizar actuaciones que contribuyan a mejorar su medio rural, mediante actuaciones de mejor y mayor aprovechamiento de los recursos naturales, estimulando la transformación y comercialización de los productos agrarios, el asociacionismo agroalimentario de productos agrarios y demás iniciativas de desarrollo rural. Con ello se puede fomentar el desarrollo de su potencial endógeno y consolidar los puestos de trabajo y el asentamiento de la población de la comarca.

También es necesaria la recuperación de las vías pecuarias para que las funciones de conservación de la naturaleza, promotoras y productoras de recursos naturales que tienen las áreas forestales, se amplían con otras actividades sociales, recreativas, educativas y culturales.

Para su mayor desarrollo económico y social de la Comarca del Condado de Jaén es necesario realizar actuaciones que contribuyan a mejorar su medio rural, mediante actuaciones de mejor y mayor aprovechamiento de los recursos naturales, estimulando la transformación y comercialización de los productos agrarios, el asociacionismo agroalimentario de productos agrarios y demás iniciativas de desarrollo rural. Con ello se puede fomentar el desarrollo de su potencial endógeno y consolidar los puestos de trabajo y el asentamiento de la población de la comarca. Las características y naturaleza del conjunto de acciones que es necesario llevar a cabo en la Comarca y la elevada cuantía de las inversiones fundamenta la aplicación de la Ley 8/1984, de Reforma Agraria y el Reglamento para su ejecución aprobado por Decreto 402/86 de 30 de Diciembre, sin perjuicio de establecer las necesidades medidas de coordinación previstas en la citada legislación entre las Consejerías de Agricultura y Pesca, Obras Públicas y Transportes, y Cultura y Medio Ambiente.

En su virtud a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de diciembre de 1993.

DISPONGO:

CAPITULO I DECLARACIONES Y PERIMETRO DE LA COMARCA. Artículos 1 y 2
Artículo 1
  1. Se declaran de interés general de la Comunidad Autónoma, conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley de Reforma Agraria y en los artículos

    4, 7, y 77 de su Reglamento, actuaciones de Reforma Agraria en la Comarca del Condado (Jaén) para lo cual se llevarán a cabo las acciones que autoriza la mencionada Ley y su Reglamento.

  2. Se declara de interés general de la Comunidad Autónoma, conforme dispone el artículo 42 de la Ley de Reforma Agraria la transformación de regadío del subperímetro descrito en el artículo 4.

    La declaración de interés general se extiende también a los terrenos que, fuera del subperímetro citado, sean necesarios para la realización de las obras de captación, conducción y regulación de agua hasta la zona regable.

  3. Se declaran de interés general de la Comunidad Autónoma conforme a lo previsto en el artículo 42.2 de la Ley de Reforma Agraria y en el 77.2 de su Reglamento la mejora de los regadíos de olivar de la Comarca, y en los términos que se establezcan en el correspondiente Plan de Obras.

  4. De acuerdo con lo establecido en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR