DECRETO del Presidente 122/1990, de 29 de abril, por la que se convoca Elecciones al Parlamento de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

Próximo a expirar el mandato del Parlamento de Andalucía, por haber transcurrido el plazo de cuatro años fijado en el Artículo 26.2 del Estatuto de Autonomía, y conforme a lo previsto en el Artículo 14.c) de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, modificada por la Ley 1/1990, de 30 de enero, se hace preciso expedir el Decreto de convocatoria de las próximas elecciones a dicho Parlamento.

A tales efectos, la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, establece en sus artículos 14, 15, 17 y 27 los requisitos que debe contener el citado Decreto, previsión que debe completarse con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Electoral General. En su virtud, y en uso de la facultad que me confieren los artículos 1º de la Ley 1/1990, de 30 de enero y 14.1 de la Ley Electoral de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de día 24 de abril de 1990,

DISPONGO:

Artículo primero

Se convocan elecciones al Parlamento de Andalucía en las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, que tendrán lugar el sábado día 23 de junio de 1990.

Artículo segundo De conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Electoral de Andalucía, el número de diputados elegibles por cada circunscripción será el siguiente: Almería, once; Cádiz, quince; Córdoba, trece; Granada, trece; Huelva, once; Jaén, doce; Málaga, dieciséis y Sevilla, dieciocho.
Artículo tercero La campaña electoral durará quince días, comenzado a las cero horas del día 7 de junio y...

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