DECRETO 197/1992, de 24 de noviembre, por el que se establece el procedimiento de control de los gastos de personal del Servicio Andaluz de Salud. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El numeroso y heterogéneo volumen de colectivos y perceptores que integran las nóminas que mensualmente se tramitan en el Servicio Andaluz de Salud ha puesto de manifiesto la necesidad de que se arbitre un nuevo mecanismo de control que, atendiendo a las connotaciones propias existentes en el Organismo, resulte lo más eficaz posible en orden a la consecución del doble objetivo de verificar el cumplimiento de la legalidad así como de mejorar los procedimientos de gestión de dichos gastos y de los pagos derivados de los mismos.

El artículo 78.2 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía permite que el ejercicio de la función interventora se desarrolle mediante la aplicación de técnicas de muestreo a los actos, documentos y expedientes objeto de control.

Los gastos de personal del Servicio Andaluz de Salud posibilitan, por su naturaleza, volumen y carácter reiterativo, aplicar las referidas técnicas, lo que conseguirá agilizar los procedimientos y dar cumplimiento a los principios de legalidad, economía, eficacia y eficiencia en la gestión.

Los motivos anteriores aconsejan la instrumentación, para el control de los mencionados gastos, de un mecanismo basado en la utilización de estas técnicas y en el tratamiento mecanizado de la información.

Por otro lado, es importante destacar los positivos resultados que con la aplicación de fórmula similar se han obtenido en el ámbito de los gastos del personal de la Consejería de Educación y Ciencia, lo que avala su aplicación a otros colectivos de características análogas, como el que nos ocupa.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Salud y previa deliberaón del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de noviembre de 1992,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Control previo.
  1. El control de los gastos de personal del Servicio Andaluz de Salud se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Hasta el día 8 de cada mes, cada uno de los centros de gastos introducirá en el sistema las variaciones de la nómina respecto a la del mes anterior, a medida que éstas se vayan produciendo. b) Durante el proceso de introducción de las variaciones, y mediante un sistema automático de selección, algunas de éllas quedarán marcadas aleatoriamente al objeto de su comprobación por la Intervención correspondiente. Las variaciones marcadas quedarán excluidas de la nómina hasta tanto sean validadas por la Intervención.

    1. A medida que las variaciones sean seleccionadas por el sistema, y con la misma fecha límite establecida en el apartado

    2. anterior, los centros de gastos deberán remitir la documentación justificativa de las mismas a la...

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