DECRETO 317/1987 de 23 de diciembre, por el que se autoriza la constitución de la entidad Centro Andaluz del Teatro, S.A. como empresa de la Junta de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 13 punto 26, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones, de acuerdo con el artículo 148 punto 1.17. de la Constitución Española. Al amparo de la normativa anteriormente citada, se promulga el Real Decreto 864/84 de 29 de febrero por el que se hace efectivo el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura. En el Anexo I de este Decreto se contempla en su apartado A una referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se basa la transferencia y en su apartado B sobre "Funciones que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan" se especifica en su punto 2-b) "El fomento del teatro y la promoción de compañías y grupos teatrales, festivales, certámenes, teatro infantil, juvenil y vocacional, el apoyo a la creatividad escénica y su difusión y la ayuda a entidades teatrales y asociaciones de espectadores". Más adelante, en el punto e) se cita "La planificación de la actividad económica en Andalucía en los sectores editorial y de espectáculos cinematográficos, teatrales y musicales, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación jurídica y económica general del Estado". Todas estas competencias fueron asignadas finalmente a la Consejería de Cultura en virtud del Decreto 180/84 de 19 de junio. Dadas las especiales características de la actividad teatral y de acuerdo con la línea política de creación de grandes centros que alberguen las distintas especialidades artísticas, parece necesaria la configuración de un ente que amparándose en la legislación ya mencionada, desarrolle estas competencias con unos mecanismos suficientemente ágiles para dar respuesta a la demanda del sector al que se dirige. Y es en orden a esta necesidad que se considera la creación de una entidad que actúe en régimen de derecho privado. Tal posibilidad está prevista en el artículo 68 del Estatuto de Autonomía y en el 6.1.a de la Ley del Parlamento Andaluz 5/83 de 19 de julio sobre la Hacienda de la Comunidad.

Aparecería así el denominado "Centro Andaluz de...

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