Decreto 147/ 1982, de 17 de noviembre, por el que se crea el Consejo Asesor Agrario. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

De conformidad con el principio de instrumentar la mayor participación de los distintos sectores sociales y profesionales interesados en la programación y ejecución de la política agraria de la Junta de Andalucía, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se hace necesario dotar a la Consejería de Agricultura y Pesca del adecuado instrumento de participación de carácter consultivo.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de noviembre de 1982,

DISPONGO

Artículo primero

Se crea el Consejo Asesor Agrario como instrumento de carácter consultivo, con la finalidad de ser cauce de participación y asesoramiento en materia de agricultura.

Artículo segundo
  1. - El ámbito de asesoramiento, informe y participación del Consejo Asesor Agrario, versará dobre los siguientes asuntos:

    1. Anteproyectos de ley en materia agraria que el Consejo de Gobiemo eleve al parlamento para su aprobación.

    2. Reglamentos que se dicten en ejecución de las leyes a que se refiere el párrafo anterior.

  2. - Asimismo y a iniciativa de la Consejería de Agricultura y Pesca podrán ser sometidos al Consejo Asesor Agrario los planes y programas concretos de su actividad y en general cuales quiera otras cuestiones sobre las que se estime conveniente la audiencia del mismo.

  3. - Los miembros del Consejo Asesor Agrario, en número no menor al tercio de sus integrantes podrán solicitar se incluya en el Orden del Día correspondiente la deliberación sobre cualquier asunto relacionado con el sector agrario de la competencia de la Consejería de Agricultura y Pesca.

  4. - Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio del dictamen que corresponda a otros órganos y en especial al Consejo de Estado.

Artículo tercero
  1. - El Consejo Asesor Agrario estará integrado por los siguientes miembros:

    1. El Presidente de la Junta de Andalucía, que será el Presidente nato del Consejo; en su ausencia la Presidencia la ostentará el Consejero de Agricultura y Pesca.

    2. El Viceconsejero de la Consejería de agricultura y Pesca quien asumirá la Vicepresidencia.

    3. Ocho miembros en representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter general...

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