Decreto 127/1982, de 13 de octubre, por el que se crea el Consejo Andaluz de Provincias. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma Andaluza ha de desarrollar su actividad en armónica integración con todas las Administraciones públicas que ejercitan competencias en su territorio. Este general principio de la organización administrativa cobra singular relieve cuando de las relaciones entre la Junta de Andalucía y las Diputaciones andaluzas se trata, pues el Estatuto de Autonomía establece la coordinación por parte de aquélla de las competencias especificas de ésta, en materia de interés general para Andalucía, quedando la fórmula de coordinación y pareciación del interés remitidas a la Ley Autonómica, de un lado; y de otro, y también en el marco del Parlamento Andaluz, establece que la gestión ordinaria de los servicios periféricos de la Junta se articularán a través de las Diputaciones, reenviando a dicha Ley los mecanismos de dirección y control; por último, queda como posibilidad la delegación de competencias de la Comunidad Autónoma a las Diputaciones siempre bajo el control y dirección de la Junta de Andalucía.

Se ha de observar, en cualquier caso, que son las fórmulas de control, dirección, articulación de los servicios y coordinación, las que quedan remitidas a una futura determinación del Legislativo andaluz, pues las competencias tanto de Junta como de Diputaciones están delimitadas por el propio Estatuto, que contiene un listado de competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma en su artículo 13, al tiempo que en el artículo 4º señala cuáles son las de las Diputaciones, aunque sea por referencia a un concepto jurídico indeterminado, "intereses peculiares de la provincia", competencias provinciales que tienen además un doble origen normativo, en dos escalones de desenvolvimiento sucesivo, la legislación básica del Estado y la de desarrollo de la misma que dicte la Comunidad Autónoma.

En todo caso, lo que queda claro es que las Diputaciones están en la actualidad ejerciendo competencias que son de titularidad exclusiva de la Comunidad Autónoma, desde el instante de la puesta en vigor del Estatuto, aunque no se hayan articulado las oportunas transferencias de servicios en la etapa preautonómica, ni aún se hayan regulado los mecanismos de control, dirección y coordinación. Esta situación derivada de la lógica del proceso estatutario, resulta extraordinariamente inconveniente en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR