DECRETO 30/1988, de 10 de febrero, por el que se modifica la composición de la Comisión de Urbanismo de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

La Comisión de Urbanismo de Andalucía, creada por Decreto 14/1982, de 22 de febrero, y regulada actualmente por Decreto 195/1983, de 21 de septiembre, por el que se procedió a su reestructuración, se configura como el órgano superior de carácter consultivo en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio en el ámbito territorial de Andalucía. La experiencia acumulada desde su creación, aconseja modificar la composición de la Comisión, en la línea de dar cabida en la misma a una representación de los municipios de Andalucía, completando así la participación de las Corporaciones Locales y adecuándola al relevante papel de los Ayuntamientos desempeñan en las materias propias de la competencia de aquélla.

Asimismo, procede actualizar el Decreto 195/1983, adaptándolo a la nueva configuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a las directrices sobre representación institucional. Por todo ello, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de febrero de 1988,

D I S P O N G O

Artículo único El apartado 1 del artículo 5 del Decreto 195/1983, de 21 de septiembre, queda redactado como sigue:
  1. Serán miembros del Pleno:

  1. El Presidente, que lo será el Consejero de Obras Públicas y Transportes.

  2. El Vicepresidente, que lo será el Director General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

  3. Los demás Directores Generales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

  4. Cinco representantes, con rango al menos de Director General, de las Consejerías de Gobernación, Economía y Fomento, Agricultura y Pesca y Cultura, y de la Agencia de Medio Ambiente.

  5. Dos representantes de la Administración del Estado.

  6. El Presidente o Diputado Provincial en quien delegue, de cada una de las Diputaciones Provinciales de Andalucía.

  7. Tres alcaldes, en representación de los municipios de Andalucía, designados a propuesta de la asociación de municipios de ámbito autonómico con mayor implantación.

  8. El Jefe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

  9. Seis vocales, de libre designación, nombrados por el Presidente a propuesta de las siguientes Corporaciones radicadas en Andalucía...

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