Decreto 14/1982 de 22 de Febrero, por el que se crea la Comisión de Urbanismo de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 698/79, de 13 de Febrero, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía prevé en su artículo 33.3 la creación de un órgano superior de carácter consultivo en materia de Planeamiento y Ordenación del Territorio, dependiente de la Junta de Andalucía. Por Decreto 34/79, de 5 de Noviembre de la Junta de Andalucía, estas competencias fueron asignadas a la Consejería de Política Territorial e Infraestructura, cuya estructura orgánica fue aprobada por Decreto 72/81 de 14 de Diciembre.

En su virtud, atendiendo lo dispuesto en la Transitoria 4ª del Real Decreto antes citado que señala que «La Junta de Andalucía organizará los Servicios precisos y distribuirá entre los órganos correspondientes las competencias que se le transfieran por el presente Real Decreto¯, y el artículo 44.2 del mismo que indica «que si no se establece otra cosa, los demás informes que la legislación vigente exija de otros órganos distintos del Consejo de Estado, se mantendrán con el propio carácter que tenga establecido, pero su emisión corresponderá a los órganos equivalentes que existan o se creen dentro de la Junta de Andalucía, y los preceptos correspondientes de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana de 2 de Mayo de 1975, Real Decreto 1543/1978 sobre regulación de funciones y composición de la Comisión Central de Urbanismo, y Real Decreto 2827/1979 de 2 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de la misma, y a propuesta del Consejero de Política Territorial e Infraestructura y según acuerdo del Consejo Permanente en su sesión celebrada el día 22 de Febrero de 1982.

D I S P O N G O

Artículo 1 Se crea la Comisión de Urbanismo de Andalucía encuadrada en la Consejería de Política Territorial e Infraestructura, como órgano superior de carácter consultivo en materia de Urbanismo y Ordenación del territorio en el ámbito territorial de Andalucía.
Artículo 2
  1. - La Comisión de Urbanismo de Andalucía sustituye en su territorio a la Comisión Central de Urbanismo y será competente para informar y dictaminar en todos los expedientes cuya resolución haya sido transferida a la Junta de Andalucía por el Real Decreto 698/79, de 13 de Febrero, que requieran el informe o dictamen de la...

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