Decreto 44/1979, de 17 de diciembre, por el que se crea la Comisión Superior de Personal. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

La creciente complejidad administrativa derivada del proceso de asunción de transferencias y la disparidad de situaciones provocada durante y por el período de institución de la Junta de Andalucía como Ente Preautonómico, han determinado una elevada dosis de heterogeneidad en la selección, asignación de funciones y determinación de retribuciones en el personal sin carácter político, afecto a las distintas Consejerías.

Por otra parte, habida cuenta de las peculiaridades del órgano de gobierno del Ente Preautonómico, el régimen jurídico del personal ha quedado extraordinariamente en el aire, de modo tal que en muchos casos, el título de una misma relación de servicio y sus consecuencias son distintos.

Según resulta de los artículos 17 y 36 de las vigentes normas reglamentarias de Régimen Interior, la competencia en materia de personal corresponde al Consejo Permanente, a propuesta de las respectivas Consejerías; y ello ha sido la causa de que, por acumular el mencionado Consejo Permanente una gran cantidad de funciones' y muy señaladamente las de alta dirección política del Ente Preautonómico, no haya podido funcionar con la debida eficacia, por implicar las cuestiones de personal problemas muy de detalle, en los que casi nunca ha podido entrar el Consejo Permanente.

Por todo lo anterior, se hace necesario la creación de una comisión que aborde con carácter general las cuestiones relativas al personal, actúan. do de modo colegiado y sirviendo de medio de coordinación, y todo ello sin perjuicio de las competencias decisorias que corresponden al Consejo Permanente. Dicha Comisión, a la que se designará con el nombre de "Comisión Superior de Personal", no puede funcionar más que como delegada del propio Consejo Permanente que es el titular de las atribuciones, sin implicar una alteración de la estructura de la Junta de Andalucía, dado que ello no podría hacerse sin modificación del Reglamento de Régimen Interior del Ente Preautonómico.

No se trata, pues, de un nuevo órgano, sino de una Comisión delegada del propio Consejo Permanente, en forma de Comisión conjunta, tal como le autoriza el artículo 16, i) de las tantas veces citadas Normas Reglamentarias de Régimen Interior.

El Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, en la sesión celebrada el 17 de diciembre de 1979, tomó, a...

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