DECRETO 162/1983, de 10 de Agosto, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de la Mujer.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

Los problemas de la mujer en Andalucía, puestos de manifiesto en el bajo índice de incorporación a la vida activa, en comparación con el índice nacional, hace necesaria la creación por el Consejo de Gobierno Andaluz de algún tipo de organismo, que haga realidad en la vida lo que es ya realidad en la Constitución y en las leyes: la no discriminación por razón de sexo.

En este sentido, la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía proclaman y garantizan que «no puede prevalecer discriminación alguna por razón de sexo¯ (artículo 14 de la Constitución) y que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hambre y de la mujer andaluces.. (Articulo 12.2. del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Son varias las posibilidades en orden a instrumentar el organismo que permita acelerar el proceso de incorporación de las mujeres a la igualdad con los hombres. En el derecho comparado los modelos utilizados van desde estructuras integradas en las gubernativas o administrativas existentes, hasta estructuras con una autonomía propia. Desde donde existe una estructura, hasta donde existe varias (de una a cinco). Por otra parte, donde existen varias, las diferencias se constatan no sólo en cuanto a sus competencias (generales o específicas, en los campos de trabajo y educación), sino también en el papel que se les atribuye ºComisión o Consejo, coordinación, control de aplicación de una Ley, etc.).

Entre las soluciones estudiadas, desde la creación de una Dirección General para la mujer a la de una organismo autónomo, fórmula ésta última utilizada por el Gobierno Central, se ha optado por la creación de una Comisión Interdepartamental, adscrita a la Consejería de la Presidencia, entre otras razones por el deseo de no provocar aumento de gastos, en consonancia con la política de austeridad que informa a la Junta.

Su configuración como Comisión Interdepartamental obedece a que se estima que los problemas de la mujer son de carácter global y no específico de una u otra Consejería. Precisamente este carácter justifica su adscripción a la Consejería de la Presidencia. No sólo se presentan problemas de igualdad de sexos en el campo del trabajo y de la educación, sino en otros campos tales como en la política, sanidad, investigación y cultura. El papel que asume la Consejería de la Presidencia y la...

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