DECRETO 4/1991, de 15 de enero, de actuación de la comarca de reforma agraria de campiña de Cádiz (Cádiz). 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

La aplicación de la Ley de Reforma Agraria ha supuesto un elemento decisivo para el desarrollo del potencial de la agricultura andaluza. Ahora bien, del conjunto de actuaciones contempladas en la Ley de Reforma Agraria, aquellas medidas que inciden directamente en la estructura de la propiedad han generado situaciones de conflicto y litigio. Siendo voluntad del Ejecutivo Andaluz que las grandes líneas de actuación política, y la Reforma Agraria es una de ellas, sean concertadas con los distintos agentes sociales a fin de garantizar su éxito, es por lo que resulta en estos momentos conveniente realizar las inversiones previstas en cuanto que las mismas coadyuvarán de forma decisiva a la transformación, modernización y desarrollo de las estructuras agrarias de la Comarca, sin perjuicio que posteriormente puedan abordarse el resto de las actuaciones aplicables.

La Campiña de Cádiz fue declarada Comarca de Reforma Agraria mediante Decreto 239/1985, de 6 de noviembre, publicado en BOJA n. 117, de 10 de diciembre de 1985.

Los estudios realizados ponen de manifiesto, de una parte el gran peso que el sector agrario tiene en la Comarca, que emplea del 35% al 50% de la población activa total en todos los municipios excepto Jerez de la Frontera cuya población activa agraria supone el 11%, y de otra parte una serie de problemas que inciden negativamente en el normal desarrollo de la actividad agraria y en la mejora de la situación socioeconómica de la Comarca.

Por tanto, nos encontramos con un alto peso de la agricultura en la economía comarcal y con unas deficiencias que frenan el desarrollo del sector.

La fuerte presión humana experimentada por amplios espacios de la Comarca, ha provocado un crítico proceso de degradación del suelo mermando las posibilidades de aprovechamiento de los recursos en comparación con su potencial productivo, preferentemente en tierras de vocación forestal. Las medidas a tal fin contenidas en el presente Decreto se agrupan en los siguientes grandes epígrafes:

-Mejora de la infraestructura del medio rural con un volumen previsto de inversión de 3.000 millones de pesetas en caminos rurales, y con una inversión de 600 millones de pesetas en otros proyectos de mejoras tales como electrificaciones, regadíos, polígonos ganaderos, saneamientos y abastecimientos de agua. Asimismo, se prevé una inversión de 2.000 millones de pesetas para la Zona Regable de Villamartin,y la realización de sondeos de investigación para estudiar la puesta en riego de otras zonas.

-Deslinde y amojonamiento de la totalidad de las vías pecuarias existentes en la Comarca.

-Promoción de las actividades agroindustriales y de comercialización poniendo a disposición de las iniciativas empresariales el grado máximo de ayudas compatibles con las disposiciones de la C.E.E.. Por último, se incluyen medidas tendentes a que las tierras y derechos adquiridos por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria se destinen primordialmente al asentamiento de trabajadores agrícolas y pequeños agricultores.

Con este Decreto hoy y los futuros planes que lo desarrollen se inician toda una serie de nuevas actuaciones que van a contribuir a la modernización de la agricultura de esta zona, al uso racional de los recursos agrarios y, por tanto, a un mayor desarrollo económico y social de la Comarca.

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de enero de 1991,

DISPONGO:

CAPITULO I DECLARACION Y PERIMETROS Artículos 1 y 2
ARTICULO 1
  1. A los efectos de lo previsto en el artículo 5 de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, y de los artículos 7 y 44 del Reglamento para su ejecución, aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, se declaran de interés general de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de utilidad pública e interés social las actuaciones en la Comarca de Reforma Agraria de "Campiña de Cádiz" (Cádiz), declarada de Reforma Agraria por Decreto 239/1985, de 6 de noviembre, y que se establecen en el presente Decreto.

  2. Se declara de interés general de la Comunidad Autónoma, conforme dispone el artículo 42 de la Ley de Reforma Agraria, la transformación en regadío del subperímetro señalado en el artículo 4 de este Decreto.

ARTICULO 2
  1. Se eleva a definitivo el perímetro provisional de la Comarca de Campiña de Cádiz (Cádiz), establecido en el Decreto 239/85, de 6 de noviembre, según se recoge en el plano de la Comarca contenido en el Anejo I.

  2. A los solos efectos de la realización de las obras previstas en este Decreto, se modifica el perímetro comarcal en los términos siguientes:

-En el camino denominado de "Morabita al Río Guadalquivir", la parte del mismo que discurre por el término municipal de Lebrija (Sevilla).

-En el "Camino Vecinal de Algar a Prado del Rey", el tramo del mismo que discurre por el término municipal de El Bosque (Cádiz).

CAPITULO II TRANSFORMACION EN REGADIO DE LA ZONA REGABLE DE VILLAMARTIN -------------- -- ------- -- -- ---- ------- -- ----------- Artículos 3 a 5
ARTICULO 3

Declarada de interés general de la Comunidad Autónoma la transformación en regadío de la Zona Regable de Villamartín, según se establece en el artículo 1 del presente Decreto, para su transformación económica y social se llevarán a cabo las actuaciones que autoriza la Ley de Reforma Agraria y el Reglamento para su ejecución.

ARTICULO 4

Sin perjuicio de las posibles modificaciones que puedan introducirse en el Decreto aprobatorio del Plan de Transformación, la Zona Regable a que se refiere la declaración de interés general está limitada por una línea cerrada y contínua que comprende parte de los términos municipales de Arcos de la Frontera y Villamartín.

Esta línea se inicia en el kilómetro 1,000 de la carretera de Villamartín a Prado del Rey, desde este punto se dirige en línea recta hacia el Cortijo del Bujeo hasta alcanzar el camino que enlaza Villamartín con el Rancho del Sapillo. Continúa por este camino en dirección sur hasta el Arroyo del Sapillo y, por este Arroyo, aguas abajo hasta su confluencia con el Arroyo Macharracao, continúa por éste, aguas arriba hasta el cruce con la carretera que une las de Villamartín-Prado del Rey y Arcos de la Frontera-El Bosque en su kilómetro 3,250. Continúa el perímetro regable, desde el cruce citado en dirección noroeste por el margen izquierda de la carretera hasta alcanzar nuevamente la carretera de Villamartín-Prado del Rey, y por esta última en dirección a Villamartín, cruza el Arroyo de Alberite, continúa por dicha carretera hasta su intersección con la que se dirige a Puerto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR