DECRETO 53/1991, de 26 de febrero, sobre aplicación de la cláusula de revisión salarial al personal al servicio de la Junta de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

El incremento del índice de precios al consumo en 1990, ha sido superior al previsto cuando se establecieron las retribuciones de los empleados públicos en la Ley 2/1990, de 2 de febrero, que aprueba el Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1990.

La desviación entre el índice de precios al consumo previsto y el registrado en el ejercicio, cifrado en 96 centésimas de acuerdo con la tasa interanual de noviembre del año 1990 sobre el mismo mes de año 1989, hace necesario aplicar una revisión salarial al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de forma que el incremento de sus retribuciones en 1990 respecto a 1989, una vez incorporada dicha revisión, sea del 6,96 por ciento en lugar del 6 por ciento establecido en la citada Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma. Dicha revisión es consecuencia del Acuerdo de Concertación Social de 26 de febrero de

1990, suscrito por el Gobierno Andaluz y conlleva, para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, el abono de una paga compensatoria correspondiente a 1990 y la modificación de los incrementos retributivos establecidos en la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1991. La urgencia en la instrumentación efectiva de dichas medidas, que afectan directamente a un amplio colectivo de personas, aconsejan la adopción del presente Decreto ejercitando la autorización dada al Consejo de Gobierno por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 6/1991, de 29 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1991. En su virtud a propuesta de las Consejerías de Gobernación y Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de febrero de 1991,

DISPONGO

Artículo 1º

Uno. Al personal que se detalla en el número cinco de este artículo que haya estado en servicio activo durante el año 1990, se le abonará una paga equivalente al 0,91 por ciento de su retribución por los siguientes conceptos:

  1. Personal al servicio de la Junta de Andalucía no sometido a la legislación laboral:

    Total de retribuciones devengadas correspondientes al año 1990, con excepción de:

    Complemento familiar

    Complementos personales y transitorios

    Indemnización por razón del servicio

    Paga con carácter excepcional concedida por el Decreto 72/1990, de 2 de febrero (BOJA núm. 21, de fecha 9 de marzo de 1990). Cantidades percibidas en concepto de acción social...

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