DECRETO 337/1990, de 2 de octubre, por el que se crea la Comisión Central Andaluza de Elecciones Sindicales.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Trabajo |
Rango de Ley | Decreto |
Iniciado el proceso de Elecciones Sindicales, se hace necesario articular los mecanismos indispensables que garanticen la celeridad, eficacia y objetividad de dicho Proceso en nuestra Comunidad Autónoma.
El artículo 149.1.7 de la Constitución Española dispone la competencia exclusiva del estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución a través de los órganos de las Comunidades Autónomas, reconociendo el art. 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad Sindical, la especial capacidad representativa de algunos Sindicatos ante los Organos Institucionales de Gobierno de la Comunidad autónoma.
El real Decreto 1256/1986, de 13 de junio, modificado por Real Decreto
953/1990, de 20 de julio, por el que se crea la Comisión Nacional de Elecciones Sindicales, establece en su artículo 15 que en las Comunidades Autónomas con competencias en materia de elecciones sindicales se llevará a cabo, en cuanto a su estructura y organización, en la forma prevista en los reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes que adopten dichas Comunidades Autónomas.
Ello aconseja la creación de una Comisión con ámbito de la Comunidad Autónoma que garantice la necesaria coordinación de las Comisiones Provinciales Andaluzas con la Comisión Nacional de Elecciones Sindicales, contribuyendo a la indispensable unificación de criterios entre las mencionadas Comisiones Provinciales. Vista la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, el R.D. 1256/1986, de 13 de junio y el R.D. 953/
1990 de 20 de julio, con el criterio favorable de los Agentes Sociales, a propuesta del Consejero de Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de octubre de 1990,
DISPONGO
1.1. Se crea la Comisión Central Andaluza de Elecciones Sindicales, con la composición , funcionamiento y competencias que se le asignan en el presente Decreto.
1.2. La Comisión Central Andaluza de Elecciones Sindicales queda adscrita a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de trabajo.
2.1. La coordinación del funcionamiento y unificación de criterios de las Comisiones Provinciales...
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