DECRETO 49/1988, de 24 de febrero, por el que se regulan los puestos de trabajo de carácter singular del personal docente.
Sección: | 1. Disposiciones Generales |
Emisor: | CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA |
Rango de Ley: | Decreto |
El rápido desarrollo del sistema educativo en los últimos años, unido a la creciente demanda social de una mayor calidad en la enseñanza, han sido elementos determinantes para la creación de una serie de puestos de singulares características.
La falta de una regulación definitiva de los mencionados puestos han sido causa de una proliferación de Comisiones de Servicios, en detrimento de la estabilidad de los docentes afectados y de la continuidad en los trabajos y proyectos emprendidos.
La necesidad de conjugar los criterios de calidad de la enseñanza, con la estabilidad de las personas que desarrollan las mencionadas tareas singulares es el objeto del presente Decreto. En su virtud, de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 24 de febrero de 1988,
D I S P O N G O:
Son puestos de trabajo docente de carácter singular, los relacionados en el Anexo del presente Decreto. Todos ellos se caracterizan por la imposibilidad de ofertarse en los Concursos Generales de Traslados debido a sus peculiaridades, al exigir, para su eficaz desempeño, requisitos específicos.
El sistema de provisión de los puestos objeto del presente Decreto será el de Concurso de Méritos.
Los seleccionados para los distintos puestos deberán superar una fase de prácticas que se determinará en cada convocatoria.
El profesorado que supere la fase de prácticas consolidará el destino obtenido y perderá automáticamente su anterior destino definitivo, en caso de que lo tuviere.
La Consejería de Educación y Ciencia, a través de los sistemas que determine, podrá convalidar la fase de prácticas a aquellas personas que ocupen o hayan ocupado las plazas reguladas en el presente Decreto.
Se faculta a la Consejería de Educación y Ciencia para el desarrollo del presente Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Quedan derogadas cuantas normas de...
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