Decreto 96/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

La Junta de Andalucía, con la finalidad de acomodar el sector público andaluz a las nuevas circunstancias económicas y financieras, ha llevado a cabo una serie de medidas que tienen como objetivo básico mejorar la gestión, la calidad en la prestación de los distintos servicios públicos y el desarrollo de las funciones que les son propias a las Consejerías, teniendo en consideración los medios personales y materiales disponibles y desarrollando el máximo posible de las potestades administrativas con sus propios recursos.

Mediante Acuerdo de 27 de julio de 2010, el Consejo de Gobierno aprueba el Plan de Reordenación del Sector Público de la Junta de Andalucía con el objetivo de convertir al sector público en un agente más eficaz y eficiente, más innovador, ágil y cercano a la ciudadanía y al tejido productivo.

Como consecuencia de ello, se ha aprobado la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía que contempla, en su artículo 8, entre las medidas de organización en materia de empleo, la adaptación del Servicio Andaluz de Empleo a un nuevo escenario de organización pública mediante la modificación de su naturaleza jurídica, configurándose como agencia de régimen especial de las previstas en el artículo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las singularidades de la actividad que debe desarrollar el Servicio Andaluz de Empleo, así como la necesidad de potenciar su capacidad de gestión y especialización, llevan a la elección del modelo organizativo de agencia de régimen especial en tanto que dicho modelo le permitirá contar con un régimen jurídico y medios materiales y personales idóneos para la consecución de los fines previstos.

Esta nueva configuración va a permitir flexibilizar el modelo de gestión y equilibrar adecuadamente los principios de autonomía, control y responsabilidad por resultados. Se potencia de esta forma una prestación de servicios con la máxima calidad desde tres puntos de vista: en materia presupuestaria, dotando de mayor agilidad tanto a la distribución de los créditos como al control financiero de las subvenciones; en materia de personal, promoviendo la máxima especialización y dotando de mayor celeridad a la cobertura de puestos de trabajo; y respecto a la ciudadanía, favoreciendo la posibilidad de que el ciudadano visualice claramente los fines, la forma de gestión y los resultados del servicio que se presta.

Mediante esta nueva forma jurídica, la Agencia desarrollará las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias con sus órganos y medios propios. Asimismo, la Agencia, como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, que velará por el efectivo uso de sus medios y la efectiva ocupación de las personas a su servicio, ejercerá las potestades administrativas necesarias para el desarrollo de las competencias y funciones que tiene asignadas.

En definitiva, esta reforma organizativa, además de favorecer a la Administración de la Junta de Andalucía en su conjunto, contribuirá también a mejorar la eficacia en la gestión de las políticas activas de empleo y facilitará la participación y las relaciones de colaboración y coordinación con otras Administraciones.

A partir de este momento, el Servicio Andaluz de Empleo se configura como una Agencia de Régimen Especial de las previstas en el artículo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, resultando necesaria, por tanto, la adaptación de sus Estatutos.

En su virtud, en el ejercicio de la facultad concedida por el artículo 112 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a iniciativa del Consejero de Empleo, y a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de abril de 2011

DISPONGO

Artículo único Aprobación de los Estatutos de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.

De conformidad con el artículo 8 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector publico de Andalucía, el Servicio Andaluz de Empleo, creado por la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, se constituye como Agencia de régimen especial, de las previstas en el artículo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a cuyo fin se aprueban los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Extinción y liquidación de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.5 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, el acuerdo de disolución, liquidación y cesión global de activo y pasivo de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo, así como la subrogación en todas sus relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de toda clase, incluidas las laborales en concepto de sucesión de empresa por la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, se adoptará con carácter previo a la entrada de vigor de los Estatutos de la Agencia.

Disposición adicional segunda Régimen de integración del personal laboral de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo y del personal de los Consorcios UTEDLT tras la extinción de dichos Consorcios.
  1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.b) de la Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, el personal procedente de la Fundación Andaluza Fondo Formación y Empleo y de los Consorcios UTEDLT desde la fecha en que se acuerde su disolución o extinción, se integrarán en la Agencia con la condición de personal laboral de la misma. Dicha integración en la Agencia se hará en los términos establecidos para la sucesión de empresas en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en las condiciones que establezca el protocolo de integración, previsto en el apartado 1.a) de la Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero

  2. La Agencia se subroga en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo del personal laboral y, en su caso, de los convenios colectivos vigentes, así como de los acuerdos derivados de la interpretación de los mismos. Al citado personal le seguirá rigiendo el convenio colectivo que les corresponda, hasta tanto les sea de aplicación el convenio colectivo correspondiente.

  3. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.b) de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, el acceso, en su caso, de este personal, a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, solo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público.

  4. Las representaciones sindical y unitaria correspondientes al personal objeto de subrogación, se mantendrá en la Agencia en las mismas condiciones, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en la entidad de procedencia, hasta la finalización de sus respectivos mandatos.

Disposición adicional tercera Régimen de integración del personal de la Administración de la Junta de Andalucía.
  1. De conformidad con en el apartado 1.a) de la Disposición adicional cuarta de la Ley 1/201, de 17 de febrero, el personal funcionario que se integre orgánica y funcionalmente en la Agencia, permanecerá en la situación de servicio activo en su Cuerpo, y les será de aplicación el Acuerdo de Condiciones de trabajo del personal funcionario de la Junta de Andalucía.

  2. El personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía que se integre orgánicamente en la Agencia mantendrá su condición de personal laboral de dicha Administración, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta , apartado 1, letra d), de la Ley 1/2011, de 17 de febrero.

Disposición adicional cuarta Adscripción de bienes, obligaciones y derechos.

Según lo previsto en el artículo 8.4 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, los bienes del Servicio Andaluz de Empleo se incorporará al Patrimonio de la Comunidad Autónoma. Sin perjuicio de lo anterior, para la mejor gestión de dichos bienes se podrán adscribir al Servicio Andaluz de Empleo una vez que el Servicio Andaluz de Empleo se transforme en Agencia de régimen especial.

Disposición adicional quinta Constitución efectiva de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo y el inicio efectivo de las competencias y funciones atribuidas.

La constitución efectiva de la Agencia, y el inicio de las funciones generales asignadas en el artículo 5 de sus estatutos, así como, la asunción por la Agencia de todas las funciones y tareas realizadas por la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo se hará efectiva a la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Contrato de gestión.

En el plazo de 6 meses contados desde la fecha de constitución del Servicio Andaluz de...

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