Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. En el artículo 33, se reconoce que todas las personas tienen derecho, en condiciones de igualdad, al acceso a la cultura, al disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos y paisajísticos de Andalucía, al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas, así como el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural andaluz. Además el artículo 56 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, reconoce que las administraciones públicas promoverán la igualdad en la participación de las mujeres y los hombres en las actividades culturales. Dispone el artículo 68 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la creación y la producción teatrales, musicales, de la industria cinematográfica y audiovisual, literarias, de danza, y de artes combinadas llevadas a cabo en Andalucía; la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Corresponde, asimismo, a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de conocimiento, conservación, investigación, formación, promoción y difusión del flamenco como elemento singular del patrimonio cultural andaluz.

La Junta de Andalucía, con la finalidad de acomodar el sector público andaluz a las nuevas circunstancias económicas y financieras, ha llevado a cabo una serie de medidas que tenían como objetivo básico mejorar la gestión, la calidad en la prestación de los distintos servicios públicos y el desarrollo de las funciones que les son propias a las Consejerías, teniendo en consideración los medios personales y materiales disponibles y desarrollando el máximo posible de las potestades administrativas con sus propios recursos.

Mediante la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, se ha modificado el régimen jurídico de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en aspectos tan importantes como la creación de estas entidades, su modificación y refundición, el régimen jurídico de la contratación, los tipos de agencias públicas empresariales o el régimen jurídico y el ejercicio de potestades administrativas.

Además, la Ley 1/2011, de 17 de febrero, contiene previsiones específicas respecto de la aprobación de los estatutos y conclusión de las operaciones jurídicas de reordenación del sector público y sobre el régimen de integración del personal. La Ley procede en su artículo 20 a la transformación del Instituto Andaluz de las Artes y la Letras, que pasa a denominarse Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Conforme a lo dispuesto en su disposición adicional tercera , los estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales deben aprobarse y publicarse antes de 30 de junio de 2011.

De otro lado, y de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, se integra la igualdad de género como un principio transversal en la elaboración de los estatutos que se acompañan a este Decreto.

De conformidad con lo expuesto, se procede, mediante el presente Decreto, a la aprobación de los estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, con respeto al régimen jurídico de las agencias públicas empresariales a que se refiere el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

En su virtud, en los términos del apartado 2 de la disposición transitoria única de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a propuesta conjunta de las Consejerías de Hacienda y Administración Pública y de Cultura, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de abril de 2011,

DISPONGO

Artículo único Transformación del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras en la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobación de sus estatutos y adscripción.
  1. De conformidad con el artículo 20.1 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, el Instituto Andaluz de las Artes y las Letras pasa a denominarse Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y adopta la configuración de agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

  2. Se aprueban los estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales (en adelante, la Agencia), que figuran como Anexo al presente Decreto.

  3. La Agencia queda adscrita a la Consejería competente en materia de cultura.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Régimen de bienes, derechos, obligaciones y otras relaciones jurídicas.
  1. La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, como entidad procedente de la transformación del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras, asume el patrimonio de éste y todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de los que éste es titular.

  2. Los bienes y derechos integrantes del patrimonio se incluirán en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional segunda Régimen de integración del personal laboral del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras.
  1. La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales asume los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo del personal laboral del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras y, conforme a lo dispuesto en el apartado 1.e) de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, en el convenio colectivo vigente, así como en los acuerdos derivados de la interpretación de los mismos, hasta la aprobación de un nuevo convenio colectivo de aplicación.

  2. Conforme al apartado 1.b) de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, el acceso, en su caso, de este personal a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, sólo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público.

  3. Las representaciones sindicales y unitarias correspondientes al personal del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras se mantendrán en la Agencia en las mismas condiciones, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran, hasta la finalización de sus respectivos mandatos.

Disposición adicional tercera Adscripción funcional del personal funcionario.
  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el desarrollo por parte de la Agencia de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales que deban corresponder exclusivamente a personal funcionario, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de función pública, corresponderá exclusivamente al personal funcionario de la Consejería de Cultura, que a estos efectos se adscriba funcionalmente en la estructura de la Agencia.

  2. La adscripción funcional de este personal se producirá mediante la configuración en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Cultura de las unidades administrativas correspondientes.

  3. El personal funcionario adscrito funcionalmente en la Agencia mantendrá su dependencia orgánica de la Consejería de Cultura. Este personal se regirá por el Derecho administrativo y por la normativa aplicable en materia de función pública de la Junta de Andalucía, siéndole de aplicación el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de la Junta de Andalucía, y ejercerá sus funciones con sujeción a las instrucciones y órdenes de servicio de los órganos directivos de la Agencia.

Disposición adicional cuarta Medidas de orden económico, financiero, contable y patrimonial

Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para adoptar todas aquellas medidas de orden económico, financiero, contable y patrimonial que procedan en relación con el proceso de reorganización administrativa establecido en la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificación del Decreto 138/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR