Decreto 94/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Obras Públicas y Vivienda
Rango de LeyDecreto

La empresa pública «Gestión de Infraestructuras de Andalucía S.A.», en adelante GIASA, inicialmente «Sociedad de Gestión y Financiación de Infraestructuras, Sierra Nevada 1995, S.A.» (SOGEFINSA), se constituyó como instrumento de gestión y financiación de las infraestructuras y equipamientos relacionados con el Campeonato del Mundo de Esquí Alpino Sierra Nevada 1995. La experiencia acumulada y la alta cualificación de sus equipos humanos aconsejaron la ampliación de su objeto social, en el sentido de convertirla en el instrumento del Gobierno de la Junta de Andalucía para impulsar la ejecución de otras actuaciones indispensables para una mejor integración territorial de la Comunidad Autónoma, en un primer momento la red de autovías y, más tarde, de todas las inversiones de construcción y conservación de las infraestructuras viarias y ferroviarias de Andalucía. Este impulso y desarrollo se llevó a cabo mediante los Decretos 86/1992, de 19 de mayo; 193/1993, de 28 de diciembre; y 384/1996, de 2 de agosto, de creación y sucesiva ampliación del objeto social, hasta la actual GIASA. Todo ello supuso un gran avance de la Comunidad Autónoma no solo en el desarrollo de la red viaria y en la ejecución de actuaciones ferroviarias, sino también en la creación de equipos técnicos especializados en la construcción, explotación y financiación de grandes infraestructuras de transporte.

Por otro lado, mediante la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, se creó el Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces, como instrumento idóneo para el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ferrocarriles y transporte ferroviario. Bajo la denominación de Ferrocarriles de la Junta de Andalucía, tras la entrada en vigor de la Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía, ha sido el encargado de desarrollar los grandes proyectos de ferrocarriles de la Junta de Andalucía, de carácter metropolitano y de alta velocidad, bien mediante ejecución presupuestaria bien mediante instrumentos de colaboración entre el sector público y el sector privado. Lugar destacado en este proceso ha tenido la utilización de los recursos personales y materiales de GIASA de la que recibió en parte personal y experiencia.

Esta evolución, paulatina en el tiempo, de configuración de equipos técnicos con un cometido específico, mediante la utilización de instrumentos y herramientas del derecho privado al servicio del interés general, ha venido acompañada de medidas normativas generales dirigidas a la modernización de la Administración de la Junta de Andalucía y de su sector público, en particular la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

La Junta de Andalucía, con la finalidad de acomodar el sector público andaluz a las nuevas circunstancias económicas y financieras, ha llevado a cabo una serie de medidas que tenían como objetivo básico mejorar la gestión, la calidad de la prestación de los distintos servicios públicos y el desarrollo de las funciones que les son propias a las Consejerías, teniendo en consideración los medios personales y materiales disponibles y desarrollando el máximo posible de las potestades administrativas con sus propios recursos.

La adopción de las medidas que este proceso supone se ha materializado en la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía que modifica, entre otros aspectos, el Título II, «Entidades Instrumentales de la Junta de Andalucía», de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, introduciendo determinadas novedades en la materia de las agencias públicas empresariales, con la aparición de una nueva tipología de éstas. Entre estas medidas, los artículos 5 y 6 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, disponen la integración en una única entidad de los recursos económicos, personales y materiales dedicados a la ejecución de infraestructuras viarias y ferroviarias, antes diferenciados en Ferrocarriles de la Junta de Andalucía y en «Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A.». Esta entidad es la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, a la que califica como agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Por lo que se refiere a los Estatutos de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, su contenido se adapta a las previsiones de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y de la Ley 2/2003, de 12 de mayo.

En la redacción de este Decreto y de los Estatutos de la Agencia que se aprueban, se han tenido en consideración los acuerdos alcanzados por la Consejería de Hacienda y Administración Pública y los sindicatos más representativos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Unión General de Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía. Estos acuerdos, por otro lado, han sido adoptados por la Mesa General de Negociación del Empleado Público de la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente, y en base a lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y la disposición adicional tercera de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Vivienda, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de abril de 2011,

DISPONGO

Artículo único Aprobación de los Estatutos de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.

Se aprueban los Estatutos de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, en adelante la Agencia, que se insertan a continuación.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Extinción de Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A., y subrogación en los bienes, derechos y obligaciones.
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, tras la extinción de Gestión de Infraestructuras de Andalucía S.A., en adelante GIASA, la Agencia quedará subrogada en la totalidad de las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones resultantes.

  2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.b) de la disposición adicional cuarta de la citada Ley 1/2011, de 17 de febrero, el acceso, en su caso, del personal laboral de la Agencia a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, sólo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre, convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público.

Disposición adicional segunda Régimen de integración del personal laboral de Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A.

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta , apartado 1.b), de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, el personal de GIASA se integrará en la Agencia en los términos establecidos para la sucesión de empresas en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en las condiciones que establezca el protocolo de integración. La Agencia se subroga en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo del personal laboral y, en su caso, de los convenios colectivos vigentes, así como de los acuerdos derivados de la interpretación de los mismos, hasta la aprobación de un nuevo convenio colectivo de aplicación. Así mismo, en su condición de empleado público, le será de aplicación, en los términos que la misma contempla, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

La representación sindical y unitaria correspondiente al personal objeto de subrogación se mantendrá en la Agencia en las mismas condiciones, y con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en la entidad de procedencia hasta la finalización de sus respectivos mandatos.

Disposición adicional tercera Adscripción de bienes.

Una vez se haya producido la subrogación a que se refiere el artículo 6.1 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, los bienes de GIASA que, desde aquélla, pasen a tener la consideración de dominio público se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma, entendiéndose adscritos a la Agencia los que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines.

La Agencia, una vez producida la subrogación y en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Decreto, remitirá a la Consejería competente en materia de patrimonio relación de los bienes afectados, con una descripción y su destino específico, adoptando, a su vez, todas la medidas necesarias para la constancia de la titularidad de los mismos a favor de la Comunidad Autónoma en los registros públicos que procedan.

Disposición adicional cuarta Autorización para la reorganización administrativa.

Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para adoptar todas aquellas medidas de orden económico, financiero, contable y patrimonial que procedan en relación con el proceso de reorganización administrativa establecido en la Ley 1/2011, de 17 de febrero.

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