DECRETO 1/1989, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, en sus artículo 9 y 14, prescribe que los poderes publicos están obligados a promover las condiciones para la libertas, la igualdad y la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económicas, cultural y social sean reales y efectivos, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razon de sexo. El Estatuto de Autonomia para Andalucía establece en su artículo 12.2 que Comunidad Autónoma propiciara la efectiva igualdad del hombre y la mujer andaluces, promoviendo la plena incorporación de esta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política .

Creado el Instituto Andaluz de la Mujer por la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, con los fines indicados, es preciso dar cumplimiento a lo dispuesto por el parrafo 5º. del artículo 30 del dicha Ley, en el sentido de que el Consejo de Gobierno aprobara las normas de desarrollo y funcionamiento del Instituto.

En su virtud, con informe favorable de la Consejería de Hacienda y Planificación y aprobación de la de Gobernación, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 10 de enero de 1989,

DISPONGO:

Articulo 1º Queda aprobado el reglamento del Organismo Autonomo Instituto Andaluz de la Mujer, que figura como Anexo al presente Decreto.
Articulo 2º Se autoriza al Consejero de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este Reglamento.
Articulo 3º El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.
DISPOSICION DEROGATORIA Artículos 1 a 10

Queda derogado el Decreto 162/1983, de 10 de agosto, por el que se creo la Comisión Interdepartamental de la Mujer.

Sevilla, 10 de enero de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

ANEXO

REGLAMENTO DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 5

Caracter, régimen juridico y funciones

Articulo 1º
  1. ) El Instituto Andaluz de la Mujer, creado por la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, es un Organismo autonomo de carácter administrativo, con personalidad juridica y patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería de la Presidencia.

  2. ) El Instituto se regira por lo dispuesto en su Ley de creacion, en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, en la demas legislación aplicable a los Entes Institucionales de la Comunidad Autónoma y en los preceptos contenidos en el presente Reglamento y disposicones que lo desarrollen.

Articulo 2º

Conforme a lo dispuesto por su Ley de creacion, el Instituto Andaluz de la Mujer tendrá como finalidad:

  1. Promover las condiciones para que la igualdad del hombre y la mujer andaluces sea real y efectiva.

  2. Hacer posible la participación y presencia de la mujer en la vida política, económicas, cultural y social.

  3. Superar cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de la mujer.

Articulo 3º

La organización y el funcionamiento del Instituto Andaluz de la Mujer se ajustaran a los siguientes principios:

  1. Simplificacion, racionalizacion, eficacia y coordinación administrativa .

  2. Descentralización y...

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