Decreto 265/2011, de 2 de agosto, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía, Innovación y Ciencia
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, actualizó el marco normativo de la Universidad española con el propósito de impulsar la acción de la Administración General del Estado en la vertebración y cohesión del sistema universitario, de profundizar las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de enseñanza superior, de incrementar el grado de autonomía de las Universidades, y de establecer los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y Sociedad.

El artículo 53.1.c) del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece como competencia exclusiva de nuestra comunidad la aprobación de los Estatutos de las universidades públicas.

La disposición transitoria segunda de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, estableció un plazo para que estas procedieran a constituir sus respectivos Claustros Universitarios para la elaboración de sus Estatutos. En cumplimiento de la misma, la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, elaboró sus Estatutos, siendo aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía mediante Decreto 298/2003, de 21 de octubre.

La referida Ley Orgánica de Universidades ha sido modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Esta modificación ha afectado a algunos preceptos de la misma relativos, entre otras, a materias tan importantes como la carrera docente, a la estructura orgánica y académica de las Universidades Públicas, o a los procedimientos de elección del Rector.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, las modificaciones estatutarias aprobadas con el presente decreto se han diseñado de acuerdo al principio de igualdad de género, integrándole de forma transversal en la norma.

Por su lado, la disposición adicional octava , de la citada Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, señala que las Universidades adaptarán sus estatutos conforme a lo dispuesto en la misma en un plazo máximo de tres años.

Siguiendo el procedimiento de revisión estatutaria previsto en el Título Décimo de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, el Claustro de dicha Universidad, en sesión celebrada el 11 de noviembre de 2009, a fin de dar cumplimiento a dicha exigencia legal de adaptación, ha aprobado el proyecto de adaptación de los Estatutos de la citada Universidad a la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. El mencionado proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, debe ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

En su virtud, analizados los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 2 de agosto de 2011,

DISPONGO

Artículo único Modificación de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre.

Se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre, en los términos que se recogen en los apartados siguientes:

Uno. Se incorpora un tercer párrafo al Preámbulo de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, redactado del siguiente modo:

Con la finalidad de adaptar los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, a lo establecido por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Claustro de la Universidad Pablo de Olavide, en sesión celebrada el 11 de noviembre de 2009, aprobó por mayoría absoluta el Proyecto de Reforma de los Estatutos. Dicha adaptación se realiza dentro del plazo máximo de tres años contemplado por la disposición adicional octava de la citada Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

El Proyecto aprobado permite adaptar los Estatutos de la Universidad a los cambios que la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, ha introducido en la estructura orgánica y académica de las Universidades, en la carrera docente y en otros aspectos puntuales. Además, la ocasión que brindaba la obligatoriedad de la reforma legal ha sido aprovechada para mejorar, aclarar y actualizar la redacción de algunos artículos de los Estatutos. Por otro lado, a la hora de reformar los diferentes preceptos de los Estatutos se ha intentado en todo momento evitar el uso de un lenguaje sexista que discrimine o invisibilice a una parte de la comunidad universitaria. No obstante, en aplicación tanto de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, como de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, toda referencia que pudiera persistir en el texto estatutario (particularmente en los preceptos en los que no se haya operado ninguna reforma) a personas, colectivos, cargos académicos y órganos cuyo género sea masculino estará haciendo referencia al género gramatical neutro, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como hombres.

Dos. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 2. Autonomía Universitaria.

La Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, goza de autonomía universitaria, de conformidad con el artículo 27.10 de la Constitución, sin perjuicio de las tareas atribuidas al Consejo de Universidades, a la Conferencia General de Política Universitaria y a la Administración con competencias en educación superior que corresponda. Además de por la Constitución, la Universidad Pablo de Olavide se rige por la legislación del Estado y de la Junta de Andalucía que le sea de aplicación, por los presentes Estatutos y por las normas de organización y funcionamiento interno adoptadas de conformidad con las anteriores.

Tres. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 3. Misión de la Universidad.

Como espacio educativo de formación superior, la Universidad Pablo de Olavide está al servicio de la sociedad y se define como un lugar de reflexión y pensamiento crítico comprometido con la contribución al progreso, con la enseñanza del respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas, con el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad y los valores humanos y con la respuesta a las necesidades y problemas de la sociedad contemporánea. La Universidad procurará la más amplia proyección social de sus actividades, estableciendo al efecto cauces de colaboración y asistencia a la sociedad para contribuir y apoyar el progreso social, económico y cultural. Igualmente, fomentará y propiciará la participación de los miembros de su comunidad universitaria en actividades y proyectos de cooperación internacional y solidaridad, así como la realización de actividades e iniciativas que contribuyan al impulso de la igualdad entre hombres y mujeres, el apoyo permanente a las personas con necesidades especiales, la cultura de la paz, el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente.

Cuatro. El artículo 9 se subdivide en tres apartados y queda redactado del siguiente modo:

Artículo 9. Órganos de Gobierno.

1. El Gobierno y representación de la Universidad Pablo de Olavide se articularán a través de órganos colegiados y unipersonales.

2. Son órganos colegiados: Consejo Social, Consejo de Gobierno, Claustro Universitario, Junta Consultiva, Juntas de Escuela y de Facultad y Consejos de Departamento. Todos los órganos de gobierno de la Universidad estarán obligados a determinar y ejecutar las acciones que sean más adecuadas para asegurar, en los órganos colegiados, la presencia equilibrada de hombres y mujeres.

3. Son órganos unipersonales: Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras, Secretario o Secretaria General, Gerente, Decanos o Decanas de Facultades, Directores o Directoras de Escuelas, de Departamentos y de Institutos Universitarios de Investigación.

Cinco. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 10. Principio de Jerarquía.

En el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas, las decisiones del Consejo Social, Consejo de Gobierno, Claustro Universitario, Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras, Secretario o Secretaria General y Gerente prevalecerán siempre sobre las de los órganos de gobierno de los Departamentos, Facultades, Escuelas, Institutos Universitarios u otros Centros, y las de los órganos colegiados sobre las de los órganos unipersonales, salvo en los supuestos expresamente establecidos en la legislación vigente o en los presentes Estatutos.

Seis. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 11, y se suprime el apartado 3, pasando el antiguo apartado 4 a ser el nuevo apartado 3. La redacción de los apartados 1 y 2 queda del siguiente modo:

Artículo 11. Recursos. Agotamiento de la vía administrativa.

1. Las resoluciones del Rector o Rectora, así como los acuerdos y actos adoptados por el Consejo Social, el Claustro y el Consejo de Gobierno de la Universidad agotan la vía administrativa.

2. Contra las resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad que no agoten la vía administrativa cabrá recurso de alzada ante el Rector o Rectora.

Siete. La letra b) del apartado 1, y las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 12, quedan redactadas del siguiente modo:

Artículo 12. Principios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR