DECRETO 11/1991, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz de Municipios. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

La Ley 3/1988, de 3 de mayo, por la que se crea el Consejo Andaluz de Municipios como órgano permanente para la colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma y la Administración Local, con los fines, estructura y composición que se determinan en los Capítulos I y II de la misma, habilita al Consejo de Gobierno, en la Disposición final Primera, para el desarrollo y ejecución de la misma. En cumplimiento de tal autorización, y con objeto de lograr la mayor eficacia y operatividad del Consejo Andaluz de Municipios, se ha procedido a elaborar sus normas de organización, funcionamiento y régimen interior. Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Gobernación, de acuerdo con el Consejo Andaluz de Gobierno, en su reunión del día 22 de enero de 1991,

DISPONGO:

Artículo único Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz de Municipios que se inserta a continuación.
DISPOSICION FINAL

El Reglamento aprobado por el presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de enero de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ANDALUZ DE MUNICIPIOS.

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
ARTICULO 1º

El Consejo Andaluz de Municipios, órgano permanente de colaboración así como de deliberación y consulta entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y los municipios comprendidos en su territorio, se rige en su organización, funcionamiento y régimen interior por lo dispuesto en la Ley 3/1.988, de 3 de mayo, de su creación, y por el presente Reglamento.

ARTICULO 2º

Corresponde al Consejo Andaluz de Municipios ejercer las funciones siguientes:

  1. Informar los Anteproyectos de Ley y Proyectos de Decreto reguladores de los distintos sectores de la acción pública que afectan al ámbito de competencias de la Administración municipal.

  2. Elevar propuesta e informar, en su caso, al Consejo de Gobierno, sobre la coordinación de las Policías Locales, los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento y de Protección Civil.

  3. Efectuar propuestas al Consejo de Gobierno sobre atribución y delegación de competencias a la Administración municipal.

  4. Elaborar propuestas al Consejo de Gobierno sobre los objetivos y prioridades que hayan de presidir la elaboración de los planes provinciales de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.

  5. Elevar propuesta al Consejo de Gobierno en todo lo relativo a las relaciones económico-financieras entre la Administración municipal y la de la Comunidad Autónoma.

  6. Conocer los Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma mediante los que se solicite del Consejo de Ministros la disolución de los Organos de las Corporaciones Locales, en los supuestos de gestión gravemente dañosa para los intereses generales.

  7. Informar con carácter preceptivo sobre la propuesta de creación y supresión de municipios y alteraciones de términos municipales.

  8. En general, conocer y efectuar propuestas al Consejo de Gobierno en cuantos asuntos, no previstos expresamente en este artículo, convengan a la mejor coordinación entre ambas Administraciones públicas.

ARTICULO 3º

El Consejo Andaluz de Municipios se estructura en los siguientes órganos:

- Pleno.

- Comisiones.

- Secretaría Permanente.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 a 13

Del Pleno

ARTICULO 4º

Nombrados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley

3/1.988, de 3 de mayo, los representantes de la Junta de Andalucía y los vocales que en representación de los municipios forman parte del Pleno del Consejo Andaluz de Municipios, éste se reunirá en sesión constitutiva, previa convocatoria de su Presidente, en el día y hora señalados al efecto.

ARTICULO 5º

Los vocales representantes de las Entidades Locales designarán en la sesión constitutiva, entre ellos mismos, al Vicepresidente municipal, escribiendo, a tal efecto...

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