DECRETO 152/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
Los Estatutos de la Universidad de Sevilla regulan en su Título VIII el procedimiento para la reforma de los mismos. De conformidad con tales preceptos la Universidad de Sevilla, en el ámbito de su autonomía, y a través de su Claustro como máximo órgano representativo de la Comunidad Universitaria ha considerado conveniente abordar la reforma de los arts. 85,
92, 95, 97 y 130 de sus Estatutos.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 12 de la Ley de Reforma Universitaria corresponde a este Consejo de Gobierno la aprobación de la reforma de dichos Estatutos, ya que los mismos se ajustan a los preceptos de aquella Ley. En su virtud, con el informe favorable de la Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día
13 de junio de 1995,
D I S P O N G O
Queda aprobada la reforma de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, conforme al texto que se acompaña como anexo al presente Decreto.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.
La reforma de los Estatutos aprobada por el presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de junio de 1995
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
INMACULADA ROMACHO ROMERO
Consejera de Educación y Ciencia
A N E X O
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Artículo 85.2: «Serán miembros natos de la Junta de Gobierno: El Rector, los Vicerrectores, el Secretario General, el Gerente y el Delegado del C.A.D.U.S.«.
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Artículo 85.3: «La Junta de Gobierno estará integrada por:
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El Rector, el Secretario General, el Gerente y el Delegado del C.A.D.U.S.
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Los Vicerrectores.
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Nueve Decanos o Directores de Escuelas Técnicas Superiores o Escuelas Universitarias, elegidos por los mismos.
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Nueve Directores de Departamento, elegidos por los mismos.
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Un representante de los Directores del Instituto Universitario, elegido por los mismos de entre ellos.
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Nueve profesores claustrales, elegidos directamente por su sector en el Claustro Universitario.
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Un representante claustral del resto del personal docente e investigador, elegido directamente por su sector en el Claustro Universitario de entre sus componentes.
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Dieciocho estudiantes de Primer...
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