DECRETO 152/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de Sevilla. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

Los Estatutos de la Universidad de Sevilla regulan en su Título VIII el procedimiento para la reforma de los mismos. De conformidad con tales preceptos la Universidad de Sevilla, en el ámbito de su autonomía, y a través de su Claustro como máximo órgano representativo de la Comunidad Universitaria ha considerado conveniente abordar la reforma de los arts. 85,

92, 95, 97 y 130 de sus Estatutos.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 12 de la Ley de Reforma Universitaria corresponde a este Consejo de Gobierno la aprobación de la reforma de dichos Estatutos, ya que los mismos se ajustan a los preceptos de aquella Ley. En su virtud, con el informe favorable de la Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día

13 de junio de 1995,

D I S P O N G O

Artículo 1º

Queda aprobada la reforma de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, conforme al texto que se acompaña como anexo al presente Decreto.

Artículo 2º

Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

DISPOSICION FINAL

La reforma de los Estatutos aprobada por el presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de junio de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

A N E X O

  1. Artículo 85.2: «Serán miembros natos de la Junta de Gobierno: El Rector, los Vicerrectores, el Secretario General, el Gerente y el Delegado del C.A.D.U.S.«.

  2. Artículo 85.3: «La Junta de Gobierno estará integrada por:

    1. El Rector, el Secretario General, el Gerente y el Delegado del C.A.D.U.S.

    2. Los Vicerrectores.

    3. Nueve Decanos o Directores de Escuelas Técnicas Superiores o Escuelas Universitarias, elegidos por los mismos.

    4. Nueve Directores de Departamento, elegidos por los mismos.

    5. Un representante de los Directores del Instituto Universitario, elegido por los mismos de entre ellos.

    6. Nueve profesores claustrales, elegidos directamente por su sector en el Claustro Universitario.

    7. Un representante claustral del resto del personal docente e investigador, elegido directamente por su sector en el Claustro Universitario de entre sus componentes.

    8. Dieciocho estudiantes de Primer...

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