DECRETO 277/1995, de 7 de noviembre, por el que se regulan el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Mayores. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía establece un Sistema Público de Servicios Sociales cuya finalidad es la promoción del desarrollo de los individuos y grupos sociales, para la obtención de un mayor bienestar social y una mejor calidad de vida.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 2.4 de la citada ley, este Sistema Público se inspira, entre otros principios informadores, en el de la participación social, previéndose expresamente en el art. 11.2 que los servicios sociales especializados atenderán a las personas mayores con el objeto de promover su integración y participación en la sociedad.

En este sentido, el Plan de Servicios Sociales de Andalucía prevé como uno de sus objetivos, en el área de las personas mayores, el impulso de una mayor participación social de las mismas, especialmente a través de los Consejos Sociales de Mayores.

El artículo 20 de la Ley 2/1988 creó el Instituto Andaluz de Servicios Sociales como organismo autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales en virtud del Decreto del Presidente 148/1994, de 2 de agosto. La experiencia acumulada y la labor que el Instituto desarrolla con el sector de las personas mayores aconseja un mayor protagonismo y cercanía al mismo de los órganos de participación que regula el presente Decreto. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de noviembre de 1995.

D I S P O N G O

Capítulo I Disposiciones Generales. Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular los Consejos de Mayores como órganos de participación de las personas mayores y de las entidades y organismos con competencias en este sector, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.º y 11.º de la Ley 2/1988, de 4 de abril de Servicios Sociales de Andalucía.

Se configuran en el ámbito regional el Consejo Andaluz de Mayores y en el ámbito provincial los Consejos Provinciales de Mayores, adscribiéndose al Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

Artículo 2 Funciones del Consejo Andaluz y de los Consejos Provinciales de Mayores.

Corresponden al Consejo Andaluz de Mayores y a los consejos Provinciales de Mayores en sus respectivos ámbitos territoriales las siguientes funciones:

  1. Cooperar con las Entidades públicas y privadas en el desarrollo de programas, actividades y campañas informativas y de divulgación relacionadas con las personas mayores.

  2. Promover el desarrollo, seguimiento y evaluación de los objetivos relacionados con las personas mayores, previstos en los distintos Planes Sectoriales de Actuación aprobados por las Administraciones Públicas.

  3. Conocer y evaluar los resultados de la gestión de los recursos que se desarrollen para la atención a este colectivo y proponer la adopción de medidas para su mejora.

  4. Promover estudios e investigaciones sobre aspectos relacionados con la situación y calidad de vida de las personas mayores.

  5. Promover las actuaciones y medidas que impulsen y fomenten el voluntariado social por y para los mayores, así como la solidaridad intergeneracional.

  6. Elaborar y remitir propuestas e informes a las distintas Administraciones Públicas en materias relacionadas, con el sector de mayores, que sean solicitados por aquellas o que acuerde el Consejo.

  7. Asesorar e informar al Consejo Andaluz de Servicios Sociales sobre aquellas materias que les sean sometidas, relacionadas con el sector de las personas mayores.

  8. Favorecer la participación activa de todos los mayores andaluces actuando como interlocutor del colectivo ante los poderes públicos.

  9. Fomentar el asociacionismo de las personas mayores, prestando a las organizaciones de mayores el apoyo técnico que precisen para potenciar su presencia y participación en la sociedad.

  10. Promover y velar por el desarrollo de la participación social de los Usuarios en la prestación y control de calidad de los servicios y centros.

  11. Participar y mantener las relaciones con los órganos y consejos de carácter consultivo de mayores que se constituyan en el ámbito de otras Administraciones Públicas.

  12. Representar y velar por los intereses de las personas mayores ante las Entidades públicas y privadas.

Capítulo II Del Consejo Andaluz de Mayores. Artículos 3 a 9
Artículo 3 Consejo Andaluz de Mayores.

El Consejo Andaluz de Mayores, es el órgano de participación sectorial que tiene por objeto facilitar la participación de las personas mayores en el ámbito de la política social de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 4 Funciones del Consejo Andaluz de Mayores.

Corresponden al consejo Andaluz de Mayores, además de las funciones enumeradas en el artículo 2 las siguientes funciones especificas:

  1. Coordinar la actuación de los consejos Provinciales de Mayores.

  2. Conocer e informar, con carácter previo, los proyectos normativos de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales que regulen materias que afecten al colectivo de las personas mayores.

  3. Conocer e informar, con carácter previo, el Plan Integral de Atención al Mayor, previsto en el Plan de servicios Sociales de Andalucía.

  4. Informar, con carácter previo, los proyectos normativos y de planes de actuación que sean sometidos a su consideración por la Administración Autonómica.

  5. Participar y mantener las relaciones con los órganos y consejos de carácter consultivo de mayores que se constituyan en el ámbito regional y estatal.

Artículo 5 Composición del Consejo Andaluz de Mayores

El Consejo Andaluz de Mayores estará integrado por representantes de:

  1. Las Administraciones Públicas con competencias que afecten al colectivo de personas mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.

  2. Las Asociaciones de Mayores, de ámbito regional, que cuenten con un mínimo de ochocientos asociados.

  3. Las Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de Mayores de ámbito regional que cuenten, como mínimo, con ochocientos asociados y agrupen, al menos, a cuatro Asociaciones can organización propia.

  4. Las Organizaciones Sindicales de Andalucía que cuenten con estructuras específicas para pensionistas y/o jubilados.

  5. Las Entidades sin ánimo de lucro que atiendan al colectivo de mayores.

  6. Los mayores usuarios de Centros y Servicios de atención especializada a este colectivo.

  7. Los Consejos Provinciales de Mayores.

Asimismo formarán parte del Consejo Andaluz de Mayores personas de relevancia en el sector de las personas mayores por su trayectoria, experiencia, conocimiento u otras circunstancias.

Artículo 6 Actuación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR