DECRETO 94/1994, de 3 de mayo, por el que se amplían las condiciones de provisión de la relación de puestos de trabajo.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE GOBERNACION |
Rango de Ley | Decreto |
El principio general de la actual ordenación de la Función Pública según el cual los Funcionarios están potencialmente facultados para desempeñar puestos de trabajo en cualquier Administración Pública se inspira en una mejor utilización de los recursos humanos y se apoya en el carácter básico, y por tanto aplicable a todas las Administraciones Públicas, de parte del articulado de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
La aplicación práctica de este principio se ordenó por la citada norma de acuerdo con lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo, instrumento regulador del contenido y requisitos exigidos para su desempeño conforme dispone la Ley 6/85 de 28 de noviembre de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. Por otra parte la Disposición Transitoria Segunda de esta Ley prevé a estos efectos un informe de homologación y valoración de los méritos de los funcionarios por parte de la Dirección General de la Función Pública. En consecuencia con ambos preceptos, el presente Decreto precisa el ámbito y condiciones en que habrán de producirse estas actuaciones. Con ello se trata de garantizar los principios de igualdad y capacidad, tanto por la reciprocidad en las características de los Cuerpos de las distintas Administraciones y las equivalencias entre grupos, niveles y puestos, como por los méritos particulares de los candidatos.
Con la finalidad de ampliar en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía las condiciones de provisión, se ha procedido al estudio...
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