DECRETO 123/1990, de 2 de mayo, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Albondón (Granada), para adoptar su Escudo Heráldico Municipal. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

El Ayuntamiento de Albondón (Granada) ha estimado oportuno adoptar su Escudo Heráldico, a fin de perpetuar en él los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.

A tal efecto, y con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 8 de septiembre de

1988, elevó a esta Consejería de Gobernación, para su definitiva aprobación, el correspondiente proyecto y memoria descriptiva del mismo. El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley de Bases del Régimen Local y en los artículos 186, 187 y 188 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, y con el informe preceptivo emitido por la Real Academia de la Historia, en sesión celebrada el día 30 de junio de 1989.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía, en relación con el apartado

3.1 del Real Decreto 3315/1983, de 20 de julio, confiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de otorgamiento a las Corporaciones Locales de lemas, honores y distinciones. En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de mayo de

1990.

DISPONGO:

Artículo Unico Se autoriza al Ilmo

Ayuntamiento de Albondón (Granada), para adoptar su Escudo Heráldico que quedará organizado en la forma siguiente: "Escudo partido...

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