DECRETO 1/1992, de 14 de enero, por el que se establecen medidas para la modificación de la adscripción a personal Funcionario y Laboral de determinados puestos de trabajo. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

La Ley 6/1985 de 28 de Noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, establece la doble categoría de vinculación jurídica funcionaria y laboral en la ejecución de dicha Función Pública, y marca la delimitación en base a la naturaleza de la actividad administrativa.

La Ley 3/1991, de 28 de Diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, modifica, entre otros, el artículo 12 de la Ley 6/1985, estableciendo con carácter general la adscripción a personal funcionario de los puestos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos, y enumerando una serie de supuestos excepcionales en los que se puede contemplar la relación laboral, destacando en concreto las tareas de ordenanza, las de oficio en general y las de prestación de servicios.

Con estas premisas, el presente Decreto pretende, de acuerdo con el objetivo de racionalización que debe contenerse en la Relación de Puestos de Trabajo, y teniendo presente la actual estructura de efectivos, establecer medidas de laboralización y funcionarización tendentes a la adecuación de la misma a criterios de carácter más permanente, que deben presidir en lo sucesivo la oferta de empleo y en general toda su política de personal.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, previa tramitación teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 10 de Decreto 390/1986, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda, cumplido el trámite de negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de Enero de 1992.

DISPONGO

Artículo 1º
  1. - Se aprueba la modificación parcial de la RPT. de la Junta de Andalucía que afecta a los puestos que se relacionan en el anexo I, quedando dichos puestos adscritos a personal laboral, de acuerdo con las características homogéneas indicadas.

  2. - Las categorías y complementos correspondientes asignados a los puestos de adscripción laboral de los Grupos III, IV y V generados por el presente Decreto se ajustan a lo establecido en el acuerdo de 10 de junio de 1986 de la Dirección General de Trabajo para puestos homónimos definidos en dicho Acuerdo. para los puestos no definidos en este Acuerdo la Subcomisión de Definición y Valoración de Puestos de Trabajo propondrá a la CIV. para su aprobación las definiciones correspondientes en función de las categorías y características de los mismos.

    Asimismo los puestos creados de los Grupos I y II quedan integrados en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Andalucía en las categorías y con las titulaciones que se indican, quedando...

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