DECRETO 82/1994, de 12 de abril, por el que se actualiza parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Educación y Ciencia. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

La progresiva aplicación de mejoras en el Sistema Educativo, hace necesario, la reordenación de los servicios de Administración de los Centros Educativos en aras a conseguir un mejor aprovechamiento de los recursos humanos adscritos a los mismos. Dicha reordenación implica una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Educación y Ciencia para adaptarla y adecuarla al funcionamiento real de los mencionados Centros Educativos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 letra d) de la Ley 7/1990, de

19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General.

Asimismo se ha efectuado el trámite ante la Comisión del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía. En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre de relaciones de puestos de trabajo, a propuesta de la Consejería de Gobernación, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de abril de 1994,

DISPONGO

Artículo Unico

Se aprueba la actualización de la relación de puestos de trabajo correspondiente a los puestos de personal no docente de los centros educativos de la Consejería de Educación y Ciencia, que se publica como Anexo I al presente Decreto, así como las modificaciones particulares que afectan a las Delegaciones Provinciales de esta Consejería que se relacionan como Anexo II.

DISPOSICION ADICIONAL

Unica.Por la Consejería de Economía y Hacienda y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes para la Consejería de Educación y Ciencia, se realizarán las modificaciones necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto y disposiciones derivadas de su desarrollo.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica.Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

Unica.Se autoriza al Consejero de Gobernación para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto al...

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