DECRETO 1/1991, de 15 de enero, por el que se aprueban actuaciones en la comarca de reforma agraria de Vega de Sevilla. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

La aplicación de la Ley de Reforma Agraria ha supuesto un elemento decisivo para el desarrollo del potencial de la agricultura andaluza. Ahora bien, del conjunto de actuaciones contempladas en la Ley de Reforma Agraria, aquellas medidas que inciden directamente en la estructura de la propiedad han generado situaciones de conflicto y litigio. Siendo voluntad del Ejecutivo Andaluz que las grandes líneas de actuación política, y la Reforma Agraria es una de ellas, sean concertadas con los distintos agentes sociales a fin de garantizar su éxito, es por lo que resulta en estos momentos conveniente realizar las inversiones previstas en cuanto que las mismas coadyuvarán de forma

decisiva a la transformación, modernización y desarrollo de las estructuras agrarias de la Comarca, sin perjuicio de que posteriormente puedan abordarse el resto de las actuaciones aplicables.

La Vega de Sevilla fué declarada Comarca de Reforma Agraria mediante Decreto 320/1.984, de 18 de Diciembre, publicado en BOJA n. 120, de 29 de Diciembre de 1.984.

Los estudios realizados ponen de manifiesto, de una parte el gran peso que el sector agrario tiene en la comarca, ya que más del cincuenta por ciento de la población activa pertenece a este sector, y de otra parte una serie de problemas que inciden negativamente en el normal desarrollo de la actividad agraria y en la mejora de la situación socioeconómica de la Comarca.

Por tanto, nos encontramos con un alto peso de la agricultura en la economía comarcal y con unas deficiencias que frenan el desarrollo del sector.

Además de estas características fundamentales existen entre las necesidades comarcales una serie de aspectos relacionados con la mejora de las condiciones de vida de la población que han de ser corregidos. Entre ellos destacan las actuaciones sobre vías pecuarias cuya finalidad última será su adecuada utilización a la vista de las necesidades actuales.

Las anteriores circunstancias, junto a las insuficientes iniciativas de la Comarca generan una potencialidad de desarrollo que precisa la intervención de la Administración Andaluza, al objeto de introducir los cambios necesarios que induzcan nuevas actuaciones para el desarrollo económico y mejora de la calidad de vida de su población.

La Comarca de Reforma Agraria de la Vega de Sevilla se caracteriza por la elevada presencia del regadío. En relación econ ello, siendo el agua un recurso natural escaso, no ampliable por la mera voluntad del hombre e irregular en su presentación en el tiempo y en el espacio, requiere un aprovechamiento, basado fundamentalmente en su ahorro, de cara a la corrección del déficit hídrico provocado por la irregularidad de la pluviometría. El agua como factor de producción resulta un elemento fundamental en el futuro del desarrollo de la Comarca y también de la Comunidad Autónoma, resulta por lo tanto precisa la dotación o renovación de la infraestructura huidráulica, y obras complementarias para conseguir, desde el punto de vista socioeconómico, el máximo aprovechamiento de los recursos hídricos disponibles y la racionalización del uso del agua que la agricultura requiere.

Las ventajas comparativas en cuanto a suelo y clima que presenta la Vega de Sevilla frente a otras zonas europeas precisan para su óptima explotación de infraestructuras adecuadas que respondan a su elevado potencial productivo. En este sentido este Decreto incluye actuaciones sobre la red viaria rural, cuyo objetivo es el de facilitar la salida de producciones de elevado valor económico, en óptimas condiciones en el tiempo necesario, a la vez que mejora el acceso a las fincas, de los agricultores y trabajadores agrícolas, aumentando tanto su comodidad como su seguridad.

El elevado potencial productivo de los terrenos agrícolas hace necesaria la protección de éstos frente a las avenidas que resultan de irregular distribución de las lluvias. Es por ello que este Decrreto prevé el acondicionamiento de arroyos que den salida a las aguas de forma conveniente evitándose inundaciones que afecten a las producciones de la zona.

La sociedad actual demanda mejores condiciones de vida, tanto en el medio urbano como en el medio rural, en este sentido resulta positiva la salida de las cabañas ganaderas de los núcleos de población. El Decreto prevé la realización de polígonos ganaderos que, además de dar respuesta a la demanda social de los vecinos de los municipios afectados, establecería las mejores condiciones para la agrupación en forma de entidades asociativas de los ganaderos que así podrrían desarrollar más fácilmente otras actividades encaminadas a la comercialización en común y facilitarían las labores de la Administración relativas al control sanitario de las explotaciones y de los productos.

El Decreto incluye asimismo, otros aspectos relativos al deslinde de

577,75 Km. de las que ciento cuatro vías pecuarias incluídas en la Comarca. Ello supone la actuación sobre 2.764,74 Has. de terreno que podría dar respuesta a algunas necesidades sociales y que permitiría regularizar y controlar de modo permanente el uso de las vías pecuarias.

Se establecen las medidas de apoyo de la Administración a las iniciativas particulares para la creación, apliación o modificación de instalaciones agroalimentarias y a la mejora y consolidación de los canales de comercialización.

Por último, se incluyen medidas tendentes a que las tierras y derechos adquiridos por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria se destinen primordialmente al asentamiento de trabajadores agrícolas y pequeños agricultores.

Con este Decreto hoy y los futuros Planes que lo desarrollen se inician toda una serie de nuevas actuaciones que van a contribuir a la modernización de la agricultura de esta zona, al uso racional de los recursos agrarios y, por tanto, a un mayor desarrollo económico y social para la Comarca.

Por ello, y de acuerdo con la Ley y Reglamento de Reforma Agraria, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 15 de enero de 1991,

DISPONGO:

ARTICULO 1

A los efectos de lo previsto en el artículo 5 de la Ley 8/1.984,...

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