DECRETO 115/1990, de 10 de abril, de actuación de la comarca de reforma agraria de Los Vélez (Almería). 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

El presente Decreto pone fin a los trabajos preparatorios de la ejecución del Programa de Reforma Agraria en la Comarca de Los Vélez (Almería).

Los estudios realizados en esta Comarca reafirman el caracter fuertemente limitante, y en constante deterioro, del medio físico (orografía, clima, suelos e hidrografía): las constantes perdidas por emigración de la población, el predominio de una agricultura familiar de subsistencia, y la casi inexistencia de otros sectores productivos, junto a otros elementos negativos que se dan en el territorio, aconsejan la ejecución de un amplio programa de inversiones públicas por parte de la Administración Andaluza que permitan: la protección y recuperación de los ecosistemas existentes y la mejora de la infraestructura del medio rural, lo que a representar efectos multiplicadores sobre la calidad de vida, así como medidas incentivadoras tendentes a dinamizar a la iniciativa privada.

En la Comarca, la ganadería ovina y caprina tiene un importante peso y buena perspectiva de futuro, por ello es un objetivo de la Comunidad Autónoma la creación y mejora de pastos en terrenos agrícolas marginales, propiciandose así la regeneración del matorral y bosque mediterraneo.

La inexistencia de titulares de grandes explotaciones agrarias con las caracteristicas señaladas en el Decreto 152/1988 de 5 de Abril, no limitan las actuaciones de la Administración en esta Comarca ya que en el marco previsto por la Ley de Reforma Agraria, con el amplio abanico de medidas que en ella se contemplan, permiten, con una asignación óptima de recursos, corregir los deficits existentes, impulsar un despegue económico compatible con la recuperación racional de los recursos naturales, y la consecución de objetivos redistributivos en una población de bajos niveles de renta.

En el proceso de elaboración del presente Decreto se ha tenido en cuenta el principio de participación que informa el art. 105.1 de la Constitución Española, tanto mediante el cumplimiento de las previsiones legales y reglamentarias sobre el periodo de consulta e información de las Juntas Provinciales de Reforma Agraria que integran las Centrales Sindicales y las Organizaciones Profesionales Agrarias más representantivas provincial y comarcalmente, como mediante la colaboración y consideración de las Corporaciones Locales de los municipios cuyos términos delimitan las actuaiones que se derivan de esta Disposición.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de Abril de 1990,

DISPONGO

CAPITULO I Declaraciones y Perimetro Artículos 1 a 3
ARTICULO 1

A efectos de lo previsto en los artículos 15 y 18 de la Ley 8/1984, de

3 de Julio, de Reforma Agraria y de los artículos 7, 44 y 104 del Reglamento para su ejecución, aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de Diciembre, se declaran de interés general de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de utilidad pública a interés social, las actuaciones de Reforma Agraria en la Comarca de Los Vélez (Almería) declarada de Reforma Agraria por Decreto 152/1988, de 5 de abril.

Se declara, así mismo, de interés forestal la Zona comprendida en el perímetro del Plan de Transformación Forestal en los términos previstos en el capiitulo III del presente Decreto.

ARTICULO 2º

Se eleva a definitivo el perimetro provisional de la Comarca de los Vélez (Almería) establecido por Decreto 152/88, de 5 de Abril.

El perimetro a efecto de actuaciones forestales es el determinado en el Plan de Transformación a que se refiere el Capitulo III del Presente Decreto, coincidiendo, en el presente caso, en su totalidad con el perimetro comarcal definitivo.

En el anejo 5 aparece plano de la Comarca con especificación de los perimetros comarcal y de transformación forestal.

ARTICULO 3º

Las actuaciones derivadas del presente Decreto se ajustarán al régimen jurídico especial que, respecto al Parque Natural de la Sierra de María, establece el Decreto 236/87 de 30 de Septiembre (BOJA 85 de 16 de Octubre).

En todo caso, las actuaciones se adecuarán al Plan de Uso y Protección que se apruebe para el referido Parque Natural.

CAPITULO II Orientaciones productivas agrícolas Artículos 4 a 19
ARTICULO 4º

De acuerdo con la ordenación básica de la economía, respetando las orientaciones productivas finales de la política Agrícola Común, las fijadas por la Administración Central y con las características agroclimáticas de la Comarca, procede establcer como orientaciones productivas las que indican para las áreas que se especifican en los apartados siguientes.

  1. - Areas de secano

    1. Cultivos herbaceos

    Se fomentarán el desarrollo y mejora de cultivos forrajeros, pascicolas y de leguminosa-grano, adecuados a las condiciones agroclimáticas de la comarca, adaptando la actual producción cerealista mediante su uso racional, al tratarse de zona de escasa productividad.

    Así, se evitará que los desajustes estacionales que se pudieran producir en cuanto a cubrir las necesidades alimenticias del ganado impliquen presiones excesivas por parte de este, sobre las areas forestales de la comarca.

  2. - Las obras de interés común serán proyectadas por el I.A.R.A. y ejecutadas y financiadas por los beneficiarios en las condiciones previstas por la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 20 de Mayo de 1987 o por el propio I.A.R.A. de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.1 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, reintegrándose en este caso el sesenta por ciento (60%) de su coste en los plazos previstos en el artículo 150 y garantizando dicho reintegro según establece el artículo 152 del referido reglamento. El Plan de Obras establecerá las condiciones de ejecución de las obras cuando corresponda la misma a los interesados.

  3. - Las obras de interés privado se proyectarán ejecutarán y financiarán según lo previsto en los artículos 143, 144, 147 y 148 del Reglamento de Reforma Agraria. En la subvención de esta categoría de obras se respetarán los límites máximos establecidos al efecto por la normativa comunitaria. En todo caso las subvenciones no representarán del

    30% del coste real de las inversiones realizadas.

  4. - El plazo máximo de ejecución de las obras será el que se fije en el correspondiente Plan de Obras, no pudiéndose superar en ningún caso para su terminación el plazo de cinco años, en sus distintas fases de ejecución, desde la publicación de la Orden aprobatoria del Plan.

ARTICULO 18º Entrega y conservación

Una vez finalidas las obras serán entregadas para su conservación, las de interés general, a las Corporaciones locales correspondientes, o en su caso, a otras entidades de naturaleza jurídico-pública competentes por razón de la materia; las de interés común, a las Corporaciones o Entidades a tal efecto constituidas.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, en los planes de Obras se concretarán las entidades o titulares obligados a aceptar la entrega y a su conservación.

ARTICULO 19º Planes de obras

Según lo previsto en el artículo 137 del Reglamento de Reforma Agraria, el I.A.R.A. redactará Planes de Obras en los que se incluyan aquellas que han de realizarse. Estos Planes de Obras podrán desglosarse en fases, si la dinámica de la Comarca así lo exigiera. Dichos Planes serán aprobados mediante Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, previa información pública.

En el Anexo nº 3 se valoran y cuantifican las inversiones de las obras generales a realizar en la Comarca.

CAPITULO V Vias pecuarias Artículo 20
ARTICULO 20º

La Administración de la Comunidad Autónoma clasificará y deslindará las vías pecuarias existentes en la Comarca, con el fin de recuperar las que han sido objeto de ocupación a cuyo efecto se declararán de urgencia los expedientes de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

La planificación de los trabajos sobre esta materia se incluye en el anejo nº 4 del presente Decreto.

CAPITULO VI Unidades explotación y asignación de tierras. Artículos 21 y 22
ARTICULO 21º

Las tierras adquiridas por el I.A.R.A. destinadas a asentamientos se dedicarán preferentemente a explotaciones comunitarias en las que se respetarán las dimensiones y estructura física existentes o se mejorarán mediante la integración de las superficies que voluntariamente se aporten por las asociaciones constituidas o por sus socios.

La estructura social y dimensión que se fíje por el I.A.R.A. para cada mantenimiento será suficiente para garantizar su visibilidad técnica y económica en función del Plan que se apruebe.

ARTICULO 22º

La asignación de tierras que se adquieran en la Comarca se fundamentarán en los siguientes criterios:

  1. - Podrán destinarse tierras a la realización de investigaciones y experimentación de cultivos y técnicas de producción dentro de las orientaciones de la Comarca, en base a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley para la Reforma Agraria.

  2. - Se podrán transmitir terrenos en dominio, concesión o arrendamiento con destino a construcciones para cooperativas o asociaciones agrarias o para fines que beneficien la agricultura de la Comarca.

  3. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley para la Reforma Agraria y 161 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria y con las excepciones previstas en los apartados anteriores, las tierras con destino...

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