DECRETO 124/1990, de 2 de mayo, de actuación de la Comarca de Reforma Agraria de Condado-Campiña (Huelva). 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

El presente Decreto pone fina a los trabajos preparatorios de la ejecución del Programa de Reforma AGraria en la comarca de Condado- Campiña (Huelva).

Los estudios realizados, desde la publicación del Decreto de Declaración , confirman la permanencia de las causas que motivaron la declaración de esta comarca como de Reforma Agraria.

De una parte, ponen de manifiesto la existencia de actitudes empresariales orientadas hacia actividades poco productivas y generadoras de un bajo nivel de empleo, contrastando con la presencia de otro sentir empresarial más dinámico, al combinar mejor sus recursos disponibles y obteniendo un mejor desarrollo de sus explotaciones agrarias, tanto social como económicamente.

De otra parte, se ha llegado a detectar la problemática que incide negativamente en el normal desarrollo de la actividad agraria, así como los procesos de degradación que sufren los espacios forestales.

Unido a lo anterior, la inexistencia de iniciativas importantes capaces de provocar la transformación de la zona, genera una situación de depresión que hace necesaria la intervención de la Administración Autónoma, mediante el proyecto de Reforma Agraria, al objeto de inducir nuevas iniciativas de desarrollo económico y de mejora de la calidad de vida de la población, enmarcada en cuatros bloques bien diferenciados: la dinamización de las estructuras agrarias basada en la intervención sobre explotaciones concretas, el estímulo económico a las industrias agroalimentarias, la mejora de la infraestructura del medio rural y las actuaciones forestales encaminadas a la conservación y recuperación de los ecosistemas naturales existentes, acorde todo ello con las directrices establecidas en el Plan Director Territorial de Coordinación de Doñana y su Entorno (P.D.T.C.). Los planes de obra que se propangan en cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto en las zonas afectadas por el P.D.T.C., serán sometidos a informe previo de la Comisión de seguimiento de dicho Plan.

El primer bloque contenido en el Decreto recoge las medidas relativas al ejercicio de la explotación agraria en la Comarca. Dichas medidas han sido diseñadas sobre la base de la relación existente entre el rendimiento obtenido en cada explotación y los rendimientos medio y óptimo comarcales.

El rendimiento de cada explotación resulta de sintetizar tres magnitudes de órdenes diferentes: la producción obtenida, el empleo proporcionado y la intensidad de cultivo practicada. Las ponderaciones asignadas a estas tres magnitudes en el quinquenio que ha servido para realizar el estudio jurídico, social y económico de la comarca, son las siguientes: el 50% para la producción, el 40% para el empleo y el 10% para la intensidad de cultivo.

El modo en que se ponderan estas tres magnitudes revela el propósito de la Reforma Agraria Andaluza: estimular el incremento de la riqueza con la conservación del medio, provocar una elevación de la capacidad empleadora del sector y lograr una utilización integral de los recursos efectivamente disponibles. El primer propósito conduce a atribuir a la producción un paso del 50% en la formación del rendimiento, en el sentido que señala el artículo 41.1 del Reglametno. El segundo objetivo se manifiesta al asignar un 40% al valor del empleo, coherente con la atención preferente que la problemática del desempleo merece. La intensidad de cultivo recibe un 10%, incorporando de manera suficiente a la formación del rendimiento su significado: valorar la utilización integral del recurso tierra teniendo en cuenta, incluso al margen de los resultados económicos, la disponibilidad empresarial hacia cultivos cuya implantación es claro objetivo de la política agraria de la Junta de Andalucía, en armonía con las directrices Comunitarias.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, los rendimientos medios y óptimos de la comarca resultan de ponderar en un 90% de los índices obtenidos de las declaraciones raealizadas por los propios agricultores y en un 10% los índices que valoran el comportamiento general de la comarca , confeccionados por los datos contenidos en el estudio realizado al efecto por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura en Huelva, Anuarios de Estadística Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el estudio de Costes Agrarios de la Diputación Provincial de Huelva.

Las medidas que se aplican a resultas de tales índices son las siguientes

Una explotación, con 392,8 Has., será expropiada; nueve explotaciones con 8.004,5 Has. en total, serán objeto de un plan de mejora y el resto de las explotaciones estarán sujetas a la exacción del impuesto de tierras infrautilizadas, dependiendo de los rendimientos que obtengan en los períodos impositivos.

Una adecuada selección de los aprovechamientos a adoptar, acorde con las orientaciones productivas que se indican en el Decreto, la extensión de los procesos de transformación y una intensa actuación en el terreno de la comercialización irán eliminando aquellas producciones de la zona generadoras de excedentes.

  1. Las ayudas previstas en el apartado A) tendrán carácter anual, no obstante, las relativas a la contratación de personal administrativo (gerentes, contables y técnico-informático) podrán ser solicitadas durante tres años cosecutivos, y concedidas según las disponibilidades presupuestarias que existan en cada ejercicio.

  2. Las ayudas previstas en los apartados anteriores tendrán como tope el

    55% del importe de los gastos, acciones, contratos o adquisiciones realizados.

    En el caso de contratación de personal administrativo, se establece además, el tope de 2.500.000.- Pts. para el Gerente y 1.500.000.-Pts. para los demás técnicos administrativos. Para el 2º y 3º años estos topes se fijan respectivamente entre 2.000.000.- Pts. y 1.500.000.-Pts. para los Gerentes y entre 1.000.000.- Pts. y 750.000.- Pts. para los técnicos administrativos.

  3. El montante total acumulado de la subvención a recibir por el titular por esta líneas de ayuda no será en ningún caso superior a los veinticinco millones de pesetas.

ARTICULO 37

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el artículo anterior las Entidades Asociativas Agrarias y Pesqueras Andaluzas que agrupen a pequeños y medianos productores y las asociaciones de aquellas en segundo o ulterior grado en cuanto a su constitución o que realicen acciones, contratos o adquisiciones que tiendan a la consecución de los objetivos previstos en dicho artículo.

Con el fin de promocionar y potenciar el asociacionismo agrario de segundo o ulterior grado, estas entidades serán preferentes en la concesión y en la cuantía de las ayudas establecidas en los apartados anteriores.

ARTICULO 38

En los Convenios que se establezcan entre la Consejería de Agricultura y Pesca y Entidades Financieras, se dará una atención preferente a las producciones e industrias agroalimentarias de la Comarca, fomentando especialmente las relaciones contractuales entre los productos agrícolas y ganaderos y las empresas de transformación o comercialización de productos agrarios.

ARTICULO 39

Las sociedades públicas andaluzas, dentro de sus programas de actuación, darán preferencia a las inversiones y a los servicios necesarios para la transformación y comercialización de los productos agroalimentarios de la Comarca.

CAPITULO X Apoyo tecnológico y formación. Artículo 40
ARTICULO 40

La Consejería de Agricultura y Pesca dará prioridad a cuantas iniciativas se presenten a la Red Andaluza de Experimentación Agraria, así como a aquellos proyectos que facilitan información y tecnologías necesarias para la puesta a punto de las orientaciones productivas actuales y la introducción de nuevos cultivos en la Comarca.

En colaboración con la Consejería de Educación y Ciencia, se promoverá la formación de estudiantes de Formación Profesional en la rama agropecuaria y cultivo biológico e industria agroalimentarias.

CAPITULO XI Concentración de Explotaciones. Artículo 41
ARTICULO 41

Por Orden del Consejero de Agricultura y Pesca podrá acordarse la concentración de explotaciones de tierra, cuando lo soliciten los titulares de las explotaciones comunitarias constituidas o que se constituyan en la zona. Se fomentará y potenciará la explotación en común en fincas y explotaciones agropecuarias y forestales que aisladamente resulten inviables técnica y económicamente.

CAPITULO XII Medidas de Coordinación. Artículo 42
ARTICULO 42

La Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos y la Comisión Delegada de Bienestar Social aprobarán un Plan de Actuación integrada de la Junta de Andalucía para esta Comarca.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.- La aplicación de las actuaciones previstas en el artículo 19.2 de la Ley de Reforma Agraria en las explotaciones afectadas por el subperímetro de trasnformación en riego se suspenderán, en la superficie incluida en dicho subperímetro, hasta tanto se apruebe el correspondiente Proyecto de Calificación de tierras a que refiere el artículo 91 del Reglamento de Reforma Agraria.

SEGUNDA.- La efectividad de las obligaciones y derechos del art. 109 del...

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