DECRETO 102/1985, de 15 de mayo, por el que se crea la Academia Sevillana de Ciencias.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

Vista la petición formulada por los Decanos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Químicas y del Colegio Oficial de Dolores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, ambas de Sevilla, así como los Decanos de las facultades de Química, Física Biología y Matemáticas, todos ellos de la Universidad de Sevilla, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno de 15 de mayo de 1985,

DISPONGO:

Artículo 1 Se crea la Academia Sevillana de Ciencias.
Artículo 2 Esta Academia se regirá por los Estatutos que se insertan como Anexo I a este Decreto.

Sevilla, 15 de marzo de 1985.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I Artículos 1 a 49

ESTATUTO DE LA ACADEMIA SEVILLANA DE CIENCIAS TITULO I: DE LA ACADEMIA Y SUS FINES

Artículo 1 Con la denominación de "Academia Sevillana de Ciencias" se constituye una Corporación para el cultivo, fomento y difusión de las Ciencias y sus aplicaciones en general.
Artículo 2 La Academia disfrutará de personalidad propia, y se regirá en su constitución y Funcionamiento por las presentes estatutos y por los Reglamentos que sean aprobados por su cumplimiento y desarrollo.
Artículo 3 Su ámbito territorial comprende la provincia de Sevilla.
Artículo 4 Para el cumplimiento de los fines a que se refiere el artículo 1, de la Academia realizará las actividades siguientes:
  1. Promover estudios, investigaciones y reuniones científicas, cursillos, conferencias, publicaciones, dictámenes, consultas y, en general, cuantas actividades puedan redundar en el estudio, programa y propagación de las Ciencias.

  2. Colaborar con las Autoridades y Organismos Nacionales, Autonómicos, Provinciales y Locales, formulado las propuestas que se estimen oportunas sobre cuestiones científicas de interés y evacuando las consultas que

  3. Establecer relaciones entidades similares, con las Universidades de España y del extranjero y otros Centros de carácter científico, para el intercambio de conocimientos.

  4. Promover la publicación de sus actividades y contribuir a la difusión

Artículo 5 La sede de la Academia estará ubicada en Sevilla, y su domicilio social será el acordado por la Junta de Gobierno.
Artículo 6 El emblema de la Academia estará constituido por la efigie de San Alberto Magno, orlado por dos palmas cruzadas y coronado por la Ley
TITULO II DE LA ORGANIZACION DE LA ACADEMIA CAPITULO I. DE LA COMPOSICION DE LA ACADEMIA Artículos 7 a 21
Artículo 7 La Academia está integrada por:
  1. Académicos Numerarios con un máximo de 32.

  2. Académicos de hogar con un máximo de 6.

  3. Académicos Correspondientes, con un máximo de 32.

Artículo 8 La Academia se compondrá de las siguientes secciones:
  1. Química.

  2. Física.

  3. Biología.

  4. Matemáticas.

Cada una de las Secciones tendrá un máximo de 8 Académicos de Número y

8 Correspondientes.

A esta secciones se podrán incorporar otras nuevas, si así lo aconseja el desarrollo científico, o propuesta de la Junta de Gobierno y por acuerdo por mayoría absoluta de la Junta de Académicos Numéricos con el con el correlativo aumento de Académicos en sus tres niveles y en la proporción existente.

CAPITULO II DE LOS ACADEMICOS NUMERICOS. Artículos 9 a 16
Artículo 9 Para ser elegido Académico Numérico serán condiciones previas:

Tener el grado de Doctor.

Poseer un reconocimiento prestigioso científico, contando con un labor profesional de un mínimo de diez años.

Estar residiendo en el territorio de actividad de la Academia.

Artículo 10 Las propuestas para cubrir las vacantes serán presentadas Presidente por cinco Académicos Numerarios, acompañadas del "Currículum vitae" del candidato.

Las sesiones convocadas para la votación de nuevos académicos exigirán, para quedar válidamente constituidas, la asistencia de un mínimo de los técnicos de los Académicos de Número.

Para su elección, el candidato deberá obtener, al menos, el voto favorable de la mitad más uno del total de los Académicos de Número. En el caso de que ninguno de los candidatos obtuviera dicha mayoría se harán nuevas propuestas en la forma anteriormente indicada.

Artículo 11 La consideración de Académico Numerario se adquiere por el acto de toma de posesión de su cargo, que deberá llevarse a efecto llevarse en el plazo máximo de un año.

Para la toma de posesión de los Académicos electos, será requisito inexcusable que presenten a la Academia un discurso escrito sobre materias propias de la Sección cuya vacante a ocupar.

Artículo 12 Si transcurrido el plazo de un año, el Académico electo no renuncia a integrarse en la Academia.

Presentado el discurso de ingreso en la Academia, se concederá un plazo a tal efecto por el Presidente, redacte el discurso de contestación . Una vez entregado en la academia, la Junta de Gobierno procederá a señalar día y hora para que se celebre la sesión publicada y solemne de recepción.

Artículo 13

Los Académicos tendrán el tratamiento de Ilustre señor; usarán como distintivo una medalla de oro o dorada, en cuyo anverso figurará el emblema de la Academia y en el reverso la inscripción "Académica Sevillana de Ciencias" y el número que le corresponda, escudo de Sevilla; gozarán de las prerrogativas que por estos Estatutos se les concedan y de la posibilidad, solo a ellos reservada, de formar parte de la Junta de Gobierno.

Artículo 14 Los Académicos de Números, que gozarán de plenitud de plenitud de derechos, están obligados a contribuir con sus tareas científicas a los fines de la Academia, a asistir con asiduidad a sus sesiones, a desempeñar celosamente los cargos y comisiones que la Academia les encomiende y, en general, a observar y hacer observar las prestigio de la Corporación.
Artículo 15 La condición de Académico de Número se perderá por sus obligaciones corporativas, previo Acuerdo de la Junta de Gobierno, y con la aprobación de la Junta General por mayoría absoluta.
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