DECRETO 102/1985, de 15 de mayo, por el que se crea la Academia Sevillana de Ciencias.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
Vista la petición formulada por los Decanos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Químicas y del Colegio Oficial de Dolores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, ambas de Sevilla, así como los Decanos de las facultades de Química, Física Biología y Matemáticas, todos ellos de la Universidad de Sevilla, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno de 15 de mayo de 1985,
DISPONGO:
Sevilla, 15 de marzo de 1985.
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Educación y Ciencia
ESTATUTO DE LA ACADEMIA SEVILLANA DE CIENCIAS TITULO I: DE LA ACADEMIA Y SUS FINES
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Promover estudios, investigaciones y reuniones científicas, cursillos, conferencias, publicaciones, dictámenes, consultas y, en general, cuantas actividades puedan redundar en el estudio, programa y propagación de las Ciencias.
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Colaborar con las Autoridades y Organismos Nacionales, Autonómicos, Provinciales y Locales, formulado las propuestas que se estimen oportunas sobre cuestiones científicas de interés y evacuando las consultas que
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Establecer relaciones entidades similares, con las Universidades de España y del extranjero y otros Centros de carácter científico, para el intercambio de conocimientos.
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Promover la publicación de sus actividades y contribuir a la difusión
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Académicos Numerarios con un máximo de 32.
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Académicos de hogar con un máximo de 6.
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Académicos Correspondientes, con un máximo de 32.
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Química.
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Física.
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Biología.
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Matemáticas.
Cada una de las Secciones tendrá un máximo de 8 Académicos de Número y
8 Correspondientes.
A esta secciones se podrán incorporar otras nuevas, si así lo aconseja el desarrollo científico, o propuesta de la Junta de Gobierno y por acuerdo por mayoría absoluta de la Junta de Académicos Numéricos con el con el correlativo aumento de Académicos en sus tres niveles y en la proporción existente.
Tener el grado de Doctor.
Poseer un reconocimiento prestigioso científico, contando con un labor profesional de un mínimo de diez años.
Estar residiendo en el territorio de actividad de la Academia.
Las sesiones convocadas para la votación de nuevos académicos exigirán, para quedar válidamente constituidas, la asistencia de un mínimo de los técnicos de los Académicos de Número.
Para su elección, el candidato deberá obtener, al menos, el voto favorable de la mitad más uno del total de los Académicos de Número. En el caso de que ninguno de los candidatos obtuviera dicha mayoría se harán nuevas propuestas en la forma anteriormente indicada.
Para la toma de posesión de los Académicos electos, será requisito inexcusable que presenten a la Academia un discurso escrito sobre materias propias de la Sección cuya vacante a ocupar.
Presentado el discurso de ingreso en la Academia, se concederá un plazo a tal efecto por el Presidente, redacte el discurso de contestación . Una vez entregado en la academia, la Junta de Gobierno procederá a señalar día y hora para que se celebre la sesión publicada y solemne de recepción.
Los Académicos tendrán el tratamiento de Ilustre señor; usarán como distintivo una medalla de oro o dorada, en cuyo anverso figurará el emblema de la Academia y en el reverso la inscripción "Académica Sevillana de Ciencias" y el número que le corresponda, escudo de Sevilla; gozarán de las prerrogativas que por estos Estatutos se les concedan y de la posibilidad, solo a ellos reservada, de formar parte de la Junta de Gobierno.
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