Decreto 94/2018, de 22 de mayo, por el que se regula el procedimiento de concurrencia de solicitudes de autorización administrativa para la construcción de instalaciones de gases combustibles por canalización y se establecen normas de relación con las autorizaciones de modificaciones de instalaciones, de extensiones de redes y de acometidas gasistas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Junio de 2018
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa y Comercio
Rango de LeyDecreto

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece el marco normativo básico de las actividades relativas a los hidrocarburos líquidos y gaseosos. Dicha ley somete a autorización administrativa previa la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de transporte secundario (artículo 67.1), de instalaciones de distribución de gas natural (artículo 73.2), de instalaciones de distribución de otros combustibles gaseosos (artículo 77.2) y de instalaciones de almacenamiento y distribución de gases licuados del petróleo (en adelante GLP) a granel, y las canalizaciones necesarias para el suministro desde los almacenamientos anteriores hasta los consumidores finales (artículo 46 bis.1). También somete a autorización la transformación de las instalaciones de distribución de GLP para su utilización con gas natural según lo previsto en su artículo 46 bis.8. La citada ley tiene carácter básico, de conformidad con lo establecido en su disposición final primera, excluyéndose de dicho carácter básico las referencias a los procedimientos administrativos, que serán regulados por la Administración competente, ajustándose en todo caso a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 49.1.a), otorga a nuestra Comunidad Autónoma competencias compartidas sobre las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte transcurra íntegramente por el territorio de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio, sin perjuicio de sus competencias generales sobre industria, correspondiéndole además el otorgamiento de autorización de estas instalaciones. Asimismo, el artículo 49.2 atribuye a esta Comunidad Autónoma, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución Española, la competencia sobre energía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.25.ª, y la regulación de actividades de producción, depósito y transporte de energías, así como su autorización e inspección y control, y el establecimiento, en su caso, de las normas de calidad de los servicios de suministro.

La diversificación del mix energético con gas natural y, en concreto, la apuesta por explorar las potencialidades del gas natural licuado (en adelante GNL), son objetivos promovidos a nivel europeo por la Comisión Europea. A este respecto, la Comunicación de 25 de febrero de 2015 de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones, sobre la Estrategia Marco para una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva, COM (2015) 80 final, incluye varias líneas de actuación entre las que destaca un paquete de medidas sobre la resiliencia y diversificación del sector del gas, la propuesta de elaboración de una estrategia global para el GNL y su almacenamiento, y el objetivo de reducir la dependencia actual de proveedores concretos.

El acceso a la energía constituye un factor de vertebración del territorio andaluz que crea las condiciones necesarias para un desarrollo económico e industrial equilibrado y sostenible de esta Comunidad Autónoma, contribuyendo a la mejora del bienestar de la sociedad andaluza. Partiendo de esta premisa y en el marco de la planificación energética, la creación de nuevas infraestructuras de transporte y distribución de gas natural así como la extensión de las infraestructuras ya existentes en Andalucía, ha de contar con el necesario impulso de la Administración de la Junta de Andalucía, en tanto constituye un claro factor de competitividad y de cohesión económica y social.

La regulación contenida en los artículos 67 y 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, determina, de acuerdo con el reparto competencial en materia de gas natural, que las autorizaciones habrán de ser otorgadas por la autoridad competente, estableciéndose que los procedimientos de autorización para la construcción y explotación de los gasoductos objeto de planificación obligatoria de transporte secundario y de instalaciones de distribución de gas natural incluirán el trámite de información pública. En relación con los gasoductos de transporte secundario objeto de planificación obligatoria, se establece que el procedimiento de autorización garantizará la concurrencia, mientras que para las instalaciones de distribución, dicho procedimiento incluirá la forma de resolución en supuestos en que se produzca la concurrencia de dos o más solicitudes de autorización.

Además, en relación con este último tipo de instalaciones, el artículo 73.7 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, determina que las autorizaciones de construcción y explotación de instalaciones de distribución deberán ser otorgadas preferentemente a la empresa distribuidora de la zona y, en caso de no existir distribuidor en la zona, se atenderá a los principios de monopolio natural del transporte y la distribución, red única y de realización al menor coste para el sistema gasista.

En efecto, la normativa contenida en el artículo 73 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, había establecido el procedimiento de concurrencia para las instalaciones de competencia estatal. Recientemente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural, ha regulado, en su título IV, el procedimiento de adjudicación por concurrencia de las instalaciones de transporte primario de influencia local, de competencia estatal, incluyendo el régimen económico aplicable a tales instalaciones.

Por otra parte, el artículo 77.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, establece que la autorización de las instalaciones de distribución de otros combustibles gaseosos se regirá por lo dispuesto en el artículo 73 de la misma ley.

Asimismo, el artículo 46 bis.5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, establece que el procedimiento de autorización de instalaciones de GLP a granel incluirá el trámite de información pública y la forma de resolución en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización.

En relación con las instalaciones de transporte secundario y de distribución de gas natural, así como con las instalaciones de otros gases combustibles, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, contiene el desarrollo normativo de los procedimientos de autorización administrativa de las referidas instalaciones competencia de la Administración General del Estado. Su disposición final primera consagra el carácter básico de la citada norma, pero excluye de dicho carácter básico las referencias a los procedimientos, recogiéndose expresamente que los capítulos II, III y IV del título IV, que regulan los procedimientos de autorización, serán únicamente de aplicación a la Administración General del Estado.

Es preciso hacer referencia asimismo, al artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, en lo relativo a la autorización de las modificaciones, donde se establece un régimen simplificado que exceptúa aquellos supuestos en que no se alteren las características técnicas básicas y de seguridad de las instalaciones de la necesidad de obtener autorización administrativa y de aprobación del proyecto de ejecución, quedando limitada a la autorización de explotación.

Por otro lado, la regulación básica estatal aplicable a las extensiones de redes de distribución existentes de combustibles gaseosos por canalización ha sido desarrollada a través del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11. El apartado 2 de la primera de estas instrucciones establece que, en los casos de extensión de redes existentes, la autorización administrativa previa se solicitará sobre la base de una memoria general que contenga las previsiones anuales aproximadas de construcción de instalaciones de distribución.

En el ámbito autonómico, en materia de extensiones de red, la disposición adicional segunda del Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía, ha eliminado, de los procedimientos de autorización administrativa de determinadas extensiones de redes existentes, tanto la fianza establecida en la legislación estatal como el trámite de información pública y la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la resolución de autorización.

En relación con las acometidas es preciso tener en cuenta que, según lo previsto en el artículo 27.3 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, les será de aplicación el régimen de autorizaciones y declaración de utilidad pública previsto en el título IV de dicho real decreto.

Sobre la base de lo anterior, y a falta de una normativa propia que regule de forma completa los referidos procedimientos de autorización administrativa, la Comunidad Autónoma de Andalucía, desde la entrada en vigor de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR