DECRETO 257/1984, de 9 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

La Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria creó el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, como Organismo Autónomo de la Junta de Andalucía adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca, estableciendo que su estructura y funcionamiento se determinarán reglamentariamente, lo que es preciso llevar a la práctica con urgencia con el fin de poner en efectivo funcionamiento el instrumento que permita cumplir los objetivos que la Ley de Reforma Agraria persigue.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda, con aprobación de la Consejería de Presidencia, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesco y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de octubre de 1984,

DISPONGO

Artículo 1º El Instituto Andaluz de Reforma Agraria, Organismo Autónomo de la Junta de Andalucía adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca tiene como misión ejecutar los programas dirigidos a la consecución del objetivo básico de la reforma agraria de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/1984, de 3 de julio.
Artículo 2º El Instituto Andaluz de Reforma Agraria desarrollará, en particular, las siguientes funciones:
  1. Aportar informes y estudios.

  2. Elaborar las propuestas de actuaciones que deban ser aprobadas por el Consejero y en su caso, elevadas por éste al Consejo de Gobierno.

  3. Elaborar sus programas anuales de actuación.

  4. Confeccionar la Memoria anual de actuaciones realizadas.

  5. Adquirir, permutar y realizar cualquier tipo de negocio jurídico en relación con las fincas que precise para el cumplimiento de sus fines.

  6. Enajenar las fincas que, por cualquier circunstancia, se hayan hecho innecesarias para sus fines.

  7. Ejercer la titularidad de las fincas y derechos sobre las mismas que adquiera o se le asignen.

  8. Desempeñar la titularidad de los bienes y recursos económicos que se le asignen para el cumplimiento de sus fines y desarrollo de su programa.

  9. Asignar a los agricultores las tierras y derechos de que sea titular el IARA en concesión administrativa, arrendamiento, subarriendo, y en ciertos casos en dominio, en razón del título que sobre ellas ostente el Organismo.

  10. Gestionar y contratar las obras, instalaciones y equipos necesarios para todo tipo de actuaciones y la concesión de las ayudas que para el objetivo de la Reforma Agraria se establezcan.

  11. Vigilar e inspeccionar la ejecución de obras e instalaciones cuando sean objeto de ayudas con cargo a su presupuesto, así como acreditar el cumplimiento de los requisitos para el pago de las ayudas concedidas, y en todo caso, la ejecución de planes de mejora forzosa.

  12. Suscribir toda clase de Convenios con...

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