Decreto 9/2020, de 30 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz LGTBI.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Andalucía establece en su artículo 35 que toda persona tiene derecho a que se respete su orientación sexual y su identidad de género, así como que los poderes públicos promoverán políticas para garantizar el ejercicio de este derecho. Asimismo, entre los principios rectores de las políticas públicas reguladas en el artículo 37 se incluye la lucha contra el sexismo, la xenofobia, la homofobia y el belicismo, especialmente mediante la educación en valores que fomente la igualdad, la tolerancia, la libertad y la solidaridad.

El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 11 establece que corresponden a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación las competencias actualmente atribuidas a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, salvo las que se atribuyen a la Consejería de Salud y Familias, así como las relativas a Violencia de Género que no guarden relación directa con la Administración de Justicia atribuidas a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

El artículo 1 del Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, dispone que corresponde a la persona titular de la Consejería, entre otras competencias, la coordinación de las políticas de igualdad de la Junta de Andalucía y el artículo 13 de este decreto atribuye a la persona titular de la Dirección General de Violencia de Género, Igualdad de Trato y Diversidad el impulso de las medidas para garantizar los derechos de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares.

El artículo 5.1 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, dispone que la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá una política activa e integral para la atención a las personas LGTBI y a sus familiares y contribuirá a su visibilidad, respaldando y realizando campañas y acciones afirmativas, con el fin de promover el valor positivo de la diversidad en materia de identidad y expresión de género, relaciones afectivo-sexuales y familiares, con especial atención a sectores de población especialmente discriminados o vulnerables. Asimismo, promoverá la inclusión total en la sociedad en condiciones de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares.

El artículo 11 de esta ley crea el Consejo Andaluz LGTBI, adscrito a la Consejería competente en materia LGTBI, como órgano participativo y consultivo en materia de derechos y políticas públicas del colectivo LGTBI y contra la LGTBIfobia, estableciendo sus funciones y los aspectos básicos de su organización. El apartado 7 de este artículo dispone que sus funciones, composición y funcionamiento se regularán mediante decreto del Consejo de Gobierno.

El artículo 89 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía regula la creación de órganos colegiados en la Administración de la Junta de Andalucía, estableciendo que se regirá por los preceptos de esta Ley y normas que la desarrollen, así como por la normativa básica estatal de aplicación, debiendo determinarse en su norma o convenio interadministrativo de creación los extremos que establece el apartado 1 de este precepto. El apartado 2 establece los supuestos en que su norma de creación deberá revestir la forma de decreto. De conformidad con este precepto y el artículo 11 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, el objeto de este decreto es establecer las funciones, composición y funcionamiento del Consejo Andaluz LGTBI. Asimismo, para la regulación de su composición y funcionamiento, se estará a lo dispuesto en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar, relativa a órganos colegiados de las distintas administraciones pública, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente decreto, en su Capítulo I regula el objeto, naturaleza jurídica, fines y funciones del Consejo Andaluz LGTBI, en el Capítulo II se regula su organización, estableciéndose como un órgano colegiado de participación administrativa de los regulados en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y el Capítulo III establece su régimen de funcionamiento.

En la elaboración de este decreto se han tenido en cuenta los principios de buena regulación enumerados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que determina que en el ejercicio de la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En relación con el principio de necesidad, ésta viene determinada por el artículo 11 de Ley 8/2017, de 28 de diciembre, por el que se crea el Consejo Andaluz LGTBI como órgano participativo y consultivo en materia de derechos y políticas públicas del colectivo LGTBI y contra la LGTBIfobia. En cuanto al principio de eficacia esta norma plantea una identificación clara de los fines perseguidos, estableciendo unos objetivos directos y concretos que es la creación de un órgano colegiado de participación administrativa de carácter participativo y consultivo y contra la LGTBIfobia. Cumple, asimismo, con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de regular este órgano colegiado.

En cuanto al principio de eficiencia este decreto no supone un aumento de las cargas administrativas, asimismo y en relación al principio de proporcionalidad, como ya se ha descrito anteriormente, esta nueva regulación ha de llevarse a cabo mediante la aprobación de una norma con rango de decreto. Además, y en lo que se refiere al principio de seguridad jurídica, este decreto se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico, ya que responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Asimismo, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, y sus objetivos se encuentran claramente definidos, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Por último, en cumplimiento del principio de accesibilidad, se han establecido los mecanismos de consulta con los agentes implicados que estimulen su participación activa en el proceso de elaboración de esta norma.

Por otro lado, el principio de simplificación exige que toda la iniciativa normativa atienda a la consecución de un marco normativo sencillo, claro y poco disperso, que facilite el conocimiento y la comprensión del mismo. El decreto que nos ocupa responde claramente a este principio pues establece la composición, funciones y funcionamiento del Consejo Andaluz LGTBI.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.3, 27.9 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 11.7 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de enero de 2020,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 24
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz LGTBI, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía.

Artículo 2 Naturaleza y régimen jurídico.
  1. El Consejo Andaluz LGTBI es el órgano colegiado participativo y consultivo, en materia de derechos y políticas públicas de las personas que se definen a sí mismas como lesbianas, gais, trans, bisexuales y/o intersexuales (LGTBI) y sus familiares en Andalucía y contra la LGTBIfobia.

  2. El Consejo Andaluz LGTBI es un órgano colegiado de los previstos en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. En lo no previsto en el presente decreto, y en el reglamento interno de funcionamiento, el Consejo Andaluz LGTBI se regirá por las normas que le sean de aplicación de la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y por lo dispuesto en los preceptos de carácter básico de la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 3 Adscripción.

El Consejo Andaluz LGTBI estará adscrito a la Consejería que ostente las competencias en materia LGTBI, a la que corresponde la comunicación e interlocución con el Consejo y prestar la asistencia técnica y administrativa necesaria para el funcionamiento del mismo, de conformidad con el artículo 11.6 y 12 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre.

Artículo 4 Fines y Funciones.
  1. El Consejo Andaluz LGTBI tiene como fines la promoción, consulta, asesoramiento, seguimiento, análisis y evaluación de las actividades realizadas por la Administración Andaluza y las entidades que las desarrollen, para garantizar la igualdad de trato, la garantía de derechos y no discriminación de las personas LGTBI y sus...

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