Decreto 88/2018, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Economía y Conocimiento |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 4.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que con el fin de planificar y sistematizar la actividad estadística de competencia exclusiva y la actividad cartográfica de la Comunidad Autónoma de Andalucía se elaborará el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía, que será el marco obligado para el desarrollo de dicha actividad.
Tras la entrada en vigor de la Ley 3/2013, de 24 de julio, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017, y la ampliación de su vigencia hasta el 2020 aprobada por la Ley 6/2017, de 27 de diciembre, es preciso definir la actividad estadística y cartográfica a desarrollar durante ese periodo mediante la elaboración y aprobación de los programas estadísticos y cartográficos anuales que, tomando como referencia el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía vigente, sean aprobados por el Consejo de Gobierno.
El artículo 5.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, establece que para definir la actividad estadística y cartográfica a desarrollar cada año, se elaborará un Programa Estadístico y Cartográfico anual.
El presente decreto tiene por objeto la aprobación del Programa Estadístico y Cartográfico correspondiente al año 2018, que desarrolla el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2020 y contribuye a reforzar una estrategia de confluencia entre los datos cartográficos y los estadísticos mediante un tratamiento conjunto de ambos tipos de información, con la finalidad de conseguir que la cartografía incorpore fuentes estadísticas y que las estadísticas avancen en su georreferenciación.
Los objetivos generales del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2020 se orientan a la producción de información estadística y cartográfica de calidad requerida para la ejecución y seguimiento de las políticas europeas, nacionales y autonómicas en el ámbito de competencia de la Junta de Andalucía; a la producción y difusión de los datos estadísticos y cartográficos como información útil y reutilizable para la toma de decisiones participativas por la sociedad andaluza; al aprovechamiento del potencial que genera la integración de la información estadística y cartográfica para contribuir al desarrollo de la sociedad del conocimiento; y a dotar a la ciudadanía de información suficiente y objetiva que permita la evaluación de las políticas ejecutadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales.
En la estructura del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2020 los objetivos generales se desarrollan en objetivos específicos, que a su vez se concretan en necesidades de información que han de ser atendidas mediante actividades, que tendrán en cuenta un conjunto de estrategias y ejes transversales.
El Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018 contiene las actividades estadísticas y cartográficas necesarias para alcanzar estos objetivos, así como para satisfacer las necesidades de información, contenidas en la citada Ley 3/2013, de 24 de julio. Asimismo, contiene, para cada actividad estadística y cartográfica, las especificaciones exigidas en el artículo 4.3 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, así como, según lo dispuesto en el artículo 41.2 de la Ley 3/2013, de 24 de julio, la descripción de los trabajos o fases de la misma y, en el caso de las operaciones estadísticas y cartográficas, la denominación del producto de difusión correspondiente.
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