Decreto 86/2016, de 26 de abril, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el Yacimiento de El Carambolo, en el término municipal de Camas (Sevilla).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto
  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

    En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, atribuye a la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

  2. El yacimiento arqueológico de «El Carambolo» contiene los vestigios materiales de una de las primeras localizaciones protohistóricas excavadas en el Bajo Guadalquivir, y su mera existencia supone un hito y una referencia en el conocimiento de los períodos históricos del Bronce Final y de la Edad del Hierro en el suroeste de la Península Ibérica.

    La constancia de la existencia de vestigios arqueológicos en el cerro de El Carambolo, situado en el término municipal de Camas (Sevilla), parte de 1958 cuando sucedió el hallazgo casual del llamado Tesoro de El Carambolo en la zona alta del cerro perteneciente, por entonces, a la Real Sociedad de Tiro de Pichón. A continuación, el área sería excavada por Juan de Mata Carriazo y Arroquia y Juan Maluquer de Motes, lo cual produjo un revolucionario incremento del conocimiento sobre la Protohistoria del suroeste peninsular, ya que se interpretaron los hallazgos registrados como los restos de un poblado correspondiente a la «cultura tartésica» (período del Bronce Final), aunque con posterioridad, tras las excavaciones e investigaciones realizadas a partir de 1989 y, las más recientes de 1997, se defiende la hipótesis de la existencia de un importante santuario enclavado en el Carambolo Bajo, con las dependencias propias de los enclaves sacros: un lugar de culto erigido por los fenicios hacia mediados del siglo VIII a.d.n.e, sobre el que se habrían construido edificaciones que perpetuaron el carácter sagrado del lugar durante algo más de doscientos años.

    El área, de 29.450 m2, comprende la totalidad del yacimiento con origen en los períodos calcolítico y protohistórico, entre el III milenio a.d.n.e. y el siglo VI a.d.n.e., unificándose como un único enclave los sitios denominados «Carambolo Alto» y «Carambolo Bajo», una vez constatado que se trata del mismo asentamiento en diferentes momentos de su desarrollo.

    En el denominado cerro de El Carambolo se han documentado cinco fases ocupacionales, siendo la de mayor entidad la correspondiente al período protohistórico pues supone la ocupación en extensión de la cima del cerro:

    - Calcolítico: 2500-1700 a.d.n.e.

    - Bronce Tardío-Final: 1400/1100 a.d.n.e.

    - Protohistoria: siglos IX/VII-VI a.d.n.e.

    - Época Contemporánea: ocupaciones correspondientes al emplazamiento artillero de inicios del siglo XIX y la del edificio del Tiro de Pichón de la segunda mitad del siglo XX.

    El origen de esta ocupación del cerro está íntimamente ligado a sus condiciones geográficas, debido a su localización estratégica como punto de control del río Guadalquivir y de las rutas terrestres inmediatas, pues desde su cima se domina visualmente la vega del Guadalquivir y se debió disponer de una posición de privilegio respecto a los asentamientos prehistóricos y protohistóricos de las proximidades, siendo un referente poblacional de la Baja Andalucía durante la Edad del Bronce, ya que en ese momento el poblamiento de las márgenes del paleoestuario del Guadalquivir alcanzó cierta densidad por la ocupación de las elevaciones más próximas al cauce, como Caura (Coria), Osset (San Juan de Aznalfarache), el Cerro de la Cabeza (Olivares) y el cerro de El Carambolo frente a Spal (Sevilla).

    En el momento actual de las investigaciones se atribuye al yacimiento arqueológico de El Carambolo un significado de centro ceremonial con amplia proyección territorial y un lugar de culto de referencia para la navegación en la rutas que unían el Guadalquivir con el Atlántico y el Mediterráneo, pudiendo tratarse del principal santuario de la comunidad fenicia que ocupaba la antigua ría Bética.

  3. La Secretaría General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 19 de mayo de 2015 (publicada en el BOJA número 99, de 26 de mayo de 2015) incoó procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, del yacimiento de El Carambolo, en Camas (Sevilla), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

    De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 220, de 12 de noviembre de 2015), y trámite de audiencia a los Ayuntamientos de Camas y Sevilla.

    Emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla, con fecha de 7 de octubre de 2015, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

    No se han presentado alegaciones, como consta en el expediente.

    Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento de El Carambolo, en el término municipal de Camas (Sevilla) que se describe en el Anexo.

    A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este...

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