Decreto 78/2018, de 10 de abril, por el que se modifican el Decreto 103/2004, de 16 de marzo, de atribución de competencias sancionadoras en materia de consumo, y el Decreto 20/2005, de 25 de enero, por el que se desconcentran las competencias sancionadoras y se regulan determinados aspectos del procedimiento sancionador en materia de salud.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

El artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular, la ordenación y ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos sus ámbitos.

Por otra parte, el artículo 58.2.4º de dicho Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación general de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11ª y 13ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre la defensa de los derechos de las personas consumidoras, la regulación de los procedimientos de mediación, información y educación en el consumo y la aplicación de reclamaciones.

Asimismo, de conformidad con el artículo 47.1.1ª del citado Estatuto, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en relación con el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de organización propias de la Comunidad Autónoma.

El artículo 25.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario.

Con carácter general, el artículo 26.2.l) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, atribuye a las personas titulares de las Consejerías el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, en los casos en los que corresponda. Asimismo, en las disposiciones reglamentarias reguladoras de las estructuras orgánicas y funcionales de las Consejerías se viene atribuyendo el ejercicio de la potestad sancionadora a los órganos directivos centrales en el ámbito de actuación de sus competencias.

Respecto a las infracciones en materia de sanidad, salud pública, farmacia y consumo, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en su artículo 27, la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, en su artículo 109, la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, en su artículo 78, y la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, en su artículo 94, contemplan expresamente la posibilidad de atribuir el ejercicio de la potestad sancionadora a favor de los diferentes órganos de la Consejería competente en dichas materias, en los términos que se determinen reglamentariamente.

En materia de consumo se aprobó el Decreto 103/2004, de 16 de marzo, de atribución de competencias sancionadoras en materia de consumo, y en materia de salud el Decreto 20/2005, de 25 de enero, por el que se desconcentran las competencias sancionadoras y se regulan determinados aspectos del procedimiento sancionador en materia de salud.

Con respecto a ambas disposiciones, se considera conveniente actualizar la regulación competencial en los procedimientos sancionadores, adecuando las denominaciones específicas de órganos directivos centrales y las referencias a los órganos territoriales provinciales a las reorganizaciones administrativas de los órganos administrativos centrales y periféricos.

Asimismo, se hace preciso incrementar la cuantía de los límites establecidos en las sanciones para delimitar las competencias resolutorias de los distintos órganos, a fin de adecuarlos a los nuevos intervalos de multas que figuran en las distintas leyes sectoriales.

En relación con el procedimiento sancionador aplicable en materia de salud, hay que señalar que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las...

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