Decreto 75/2021, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz del Fuego.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior
Rango de LeyDecreto

El artículo 66.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública. Asimismo, el artículo 47.1.1.º atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

De acuerdo con el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre Reestructuración de Consejerías y con el artículo 1.h) del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, corresponde a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior las competencias en materia de protección civil y emergencias.

La Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía dispone, en su artículo 47 la creación del Consejo Andaluz del Fuego, como órgano colegiado con carácter consultivo y de participación en cuestiones relativas a la prevención y extinción de incendios y salvamento, adscrito a la Consejería competente en materia de protección civil y regulando, asimismo, los aspectos básicos de su composición, organización y régimen de funcionamiento. En desarrollo de esta previsión legal y de acuerdo con su disposición adicional única, se aprobó el Decreto 290/2003, de 14 de octubre, por el que se regula la composición, organización y régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz del Fuego.

En el momento actual, razones derivadas de la necesidad de incorporar disposiciones acordes con la actual estructura orgánica de la Administración de la Junta de Andalucía, especialmente para adaptarla a la estructura de la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos, unidas a la necesaria vocación de permanencia de las normas jurídicas y a la experiencia acumulada a lo largo de los más de quince años de vigencia de este Decreto, hacen preciso abordar una sustitución del régimen contenido en el Decreto 290/2003, de 14 de octubre, respecto de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía que componen el citado Consejo. Por su parte, también se procede a adaptarlo a Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En este decreto se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, como justificadamente se ha argumentado en párrafos precedentes. Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, y sus objetivos se encuentran claramente definidos, cumpliéndose así con los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de conformidad con los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de enero de 2021,

DISPONGO

Artículo único Aprobación.

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz del Fuego, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 290/2003, de 14 de octubre, por el que se regula la composición, organización y régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz del Fuego, y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que contradigan lo dispuesto en el presente decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su...

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