Decreto 70/2018, de 27 de marzo, por el que se constituye la Red Formativa de la Administración de la Junta de Andalucía y se crea la Comisión Interdepartamental de la Red Formativa de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

Es un principio esencial para la gestión eficaz y eficiente de las Administraciones Públicas la formación del personal cuyos servicios sostienen la acción pública. La formación constituye un instrumento de motivación y compromiso, de progreso personal y profesional. Desde la perspectiva institucional, la formación dota a las entidades públicas de una mayor calidad o excelencia y competitividad al aumentar las capacidades y las competencias profesionales de su personal. En este sentido, los artículos 14.g) y 54.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, consideran la formación continua y la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales como un derecho individual y como un principio de conducta del personal empleado público.

Por otra parte, una Administración Pública moderna, ágil y eficiente es determinante para lograr una sociedad con mayores cotas de bienestar y de calidad de vida. Para alcanzar estas metas, la Administración actual necesita creatividad e innovación. La Administración Pública debe asumir un rol ejemplar de liderazgo con respecto a la innovación formativa a través de la mejora de los servicios públicos, la orientación a la ciudadanía y a las empresas y la eficiencia operativa, poniendo en común la innovación lograda.

Mediante el presente decreto se constituye la Red Formativa de la Administración de la Junta de Andalucía para que todos aquellos organismos promotores de formación del personal colaboren entre sí y pongan en común sus diversos recursos con el fin de lograr una actuación más coordinada y eficiente en su utilización. Del mismo modo, con el fin de coordinar e impulsar la actividad de colaboración a que la red da lugar, se crea la Comisión Interdepartamental de la Red Formativa de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las competencias que fundamentan esta disposición derivan fundamentalmente de los apartados 1 y 2 del artículo 76 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que delimitan las reconocidas a la Comunidad Autónoma en materia de Función Pública. Y también de todos aquellos preceptos de dicha norma estatutaria referentes a las demás categorías de personal que comprende la Red Formativa: el artículo 147.11, en relación al personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia; el artículo 52.1, en relación al personal docente de enseñanzas no universitarias; el artículo 55.2, respecto a los profesionales de la salud del Sistema Sanitario Público de Andalucía; el artículo 63, respecto al personal laboral y el artículo 65 en relación al personal integrante de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de Andalucía.

La creación de la Red Formativa de la Junta de Andalucía es expresión de los principios básicos que fundamentan la actuación administrativa, tales como la eficacia y la coordinación. Además, la regulación propuesta contiene lo imprescindible para atender la necesidad de la norma y resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Por ello, la presente norma responde a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por las razones expuestas, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.3 y 31 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y al amparo de lo previsto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de marzo de 2018,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto la constitución de la Red Formativa de la Administración de la Junta de Andalucía, configurada como una herramienta de colaboración entre los distintos organismos promotores de formación del personal de dicha Administración, con el fin colaborar y de utilizar de manera más eficiente y eficaz los recursos disponibles en materia de formación.

  2. Asimismo, mediante el presente decreto se crea la Comisión Interdepartamental de la Red Formativa de la Administración de la Junta de Andalucía, como órgano de coordinación de la misma.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 6

De la Red Formativa de la Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La Red Formativa de la Administración de la Junta de Andalucía comprenderá y obligará en los términos del presente decreto a los organismos promotores de formación del personal de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales.

A estos efectos, tendrán la consideración de organismos promotores de formación del personal los órganos específicos y, en su caso, las Consejerías o entes a los que estén adscritos, a los que corresponde desarrollar y ejecutar la política de formación del personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales, así como la del personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia de Andalucía, del personal docente de enseñanzas no...

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