Decreto 66/2021, de 19 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Voluntariado y de los Consejos Provinciales y Locales del Voluntariado en Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española en su artículo 9.2 establece que: «Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social». Dicho precepto tiene su correlativo compromiso en el artículo 10.3.19.° del Estatuto de Autonomía para Andalucía, estableciendo que la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes para la consecución, entre otros, de los siguientes objetivos básicos: La participación ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociada en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, en aras de una democracia social avanzada y participativa, siendo el voluntariado la expresión de la solidaridad desde el altruismo y la libertad llevadas a cabo en el seno de las organizaciones legalmente reconocidas.

Por su parte, de conformidad con el artículo 61.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de voluntariado, que incluye, en todo caso, la definición de la actividad y la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecuten individualmente o a través de instituciones públicas o privadas.

A este respecto, la Ley 7/2001 de 12 de julio, del Voluntariado, vino a referirse a la creación del Consejo Andaluz del Voluntariado y de los Consejos Provinciales y Locales del Voluntariado en Andalucía. En desarrollo de la citada ley, el Decreto 279/2002, de 12 de noviembre, por el que se regulan la organización y funcionamiento de los Consejos del Voluntariado en Andalucía, sentó la regulación de la organización y funcionamiento de estos órganos colegiados.

Posteriormente, la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado, en su artículo 24, sobre el derecho a la participación, determina que las entidades de voluntariado que realicen actividades de voluntariado participarán en el diseño y ejecución de las políticas públicas de las áreas en que desarrollen sus actividades, teniendo derecho a estar representadas en los órganos de consulta e interlocución creados a tales efectos por las Administraciones Públicas en la forma en que se determine reglamentariamente, sin perjuicio de los cauces establecidos en la normativa general sobre participación ciudadana.

Dicha participación se llevará a cabo principalmente a través de asociaciones en las que estén integradas entidades de voluntariado y las federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado legalmente constituidas en el ámbito provincial, municipal, comarcal o autonómico.

El apartado segundo del citado artículo dispone que las Administraciones Públicas consultarán sus iniciativas en materia de voluntariado con las entidades referidas en el apartado anterior, facilitando que estas colaboren en el seguimiento y evaluación de la gestión y ejecución de las mismas.

Su apartado tercero regula que las Administraciones Públicas garantizarán la participación de las entidades de voluntariado en las áreas en las que desarrollen sus actividades y conforme a lo establecido en la Ley de Participación Ciudadana de Andalucía.

Asimismo, el artículo 25.2 viene a establecer que se podrán crear por los municipios los correspondientes Consejos Locales del Voluntariado u órganos de similares características.

En relación con todo ello, la citada ley establece en su disposición transitoria única que «Los órganos de participación que, a la entrada en vigor de la ley, estuvieran ya constituidos continuarán con la misma composición prevista en el Decreto 279/2002, de 12 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Consejos de Voluntariado en Andalucía, en tanto se aprueba una nueva regulación que desarrolle su organización y funcionamiento».

Finalmente, la disposición final primera de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, viene a concretar que «El Consejo de Gobierno procederá a la adaptación del Decreto 279/2002, de 12 de noviembre, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley». En cumplimiento de dicha previsión legal se dicta el presente decreto, que actualiza la regulación contenida en el Decreto 279/2002, de 12 de noviembre, adaptándola a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para adecuar la composición de los órganos de participación en materia de voluntariado a la actual estructura orgánica de la Administración de la Junta de Andalucía; a la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía; a la referida Ley 4/2018, de 8 de mayo, garantizando la representación paritaria de las Administraciones Públicas y agentes sociales y económicos de un lado, y de las organizaciones que desarrollen programas de acción voluntaria de otro; y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto al régimen jurídico de los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en que participen organizaciones representativas de intereses sociales.

Dicha previsión legal demanda, pues, el desarrollo del régimen jurídico de los Consejos del Voluntariado como foros de participación social de las Administraciones Publicas andaluzas y las entidades de voluntariado interesadas en promover y favorecer la coordinación y el seguimiento de las políticas publicas relacionadas con la actividad voluntaria y la participación ciudadana.

El presente decreto, en su Capítulo I, bajo la rúbrica «Disposiciones generales», regula el objeto, adscripción, fines y régimen jurídico del Consejo Andaluz y de los Consejos Provinciales del Voluntariado. El Capítulo II regula fundamentalmente la naturaleza jurídica, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz del Voluntariado. Asimismo, el Capítulo III regula la naturaleza, composición y funcionamiento de los Consejos Provinciales del Voluntariado, refiriéndose el Capítulo IV a los Consejos Locales del Voluntariado. Finalmente la citada norma contiene dos disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dos finales.

En el presente decreto se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido por la Ley 4/2018, de 8 de mayo, regulando la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz del Voluntariado y de los Consejos Provinciales, como órganos de participación social de las entidades de voluntariado en el seguimiento de las políticas públicas relacionadas con la actividad voluntaria y la participación ciudadana. Así mismo, la presente propuesta normativa contiene la regulación imprescindible para impulsar la promoción, seguimiento y análisis de las actividades de voluntariado que se realicen al amparo de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, y de su normativa de desarrollo.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico antes citado y con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, en aras de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita el conocimiento y la comprensión de la regulación de los citados órganos de participación.

Por último, y en relación con el principio de transparencia, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y se ha posibilitado que los potenciales destinatarios hayan tenido una participación activa en la elaboración de la norma al haber sido sometido a los trámites de audiencia e información pública. En aplicación del principio de eficiencia, este decreto no establece ninguna carga administrativa añadida, derivada de su aplicación, para la ciudadanía y las empresas, contribuyendo a facilitar el ejercicio del derecho de las entidades que realicen actividades de voluntariado a participar en el diseño y ejecución de las políticas públicas de las áreas en que desarrollen sus actividades.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 25.3 de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de enero de 2021,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la composición, funciones y régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz del Voluntariado y de los Consejos Provinciales del Voluntariado.

Artículo 2 Adscripción.
  1. El Consejo Andaluz del Voluntariado estará adscrito a la Consejería competente en materia de voluntariado.

  2. Los Consejos Provinciales del Voluntariado quedarán adscritos a las respectivas Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de voluntariado.

Artículo 3 Fines.

El Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales del Voluntariado tendrán, en sus respectivos ámbitos territoriales, los siguientes...

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